Cuando escuchaba a una diputada que decía que reconocía la realidad y necesidad del cambio, hablaba como si ella fuera inocente y victima a la vez. ¿Digo yo los políticos fueguinos que hoy día ejercen el poder no se dieron cuenta que la necesidad de cambiar ya es una ORDENANZA MUNICIPAL Y LEY NACIONAL, QUE DICE PROHIBIDO FUMAR? O sea a ver si nos entendemos bien, estos muchachitos y muchachitas que ejercieron el poder, estuvieron durante años con sus vicios y cortina de humo, generando lo que técnicamente se denomina aire viciado y enrarecido. Este Humo produce CÁNCER y la población toda ya lo sabe. Lo peor de todo nos dejaron secuelas y consecuencias.
No, no les decimos que se vayan, antes bien, que la jura sobre los Santos Evangelios los lleve al arrepentimiento y que se dediquen a trabajar honradamente pero no más en la política para que no se vuelvan a tentar y no vuelvan a devastarnos la vida con su egoísmo.
Háganse a un lado de una vez por todas.
Liberémonos de los que enferman nuestra vida.
¿Cuantos fueron los años de complicidad, confabulación y cooperación ENTRE LOS DIFERENTES CANDIDATOS, MIENTRAS EL PUEBLO FUEGUINO PADECIA?. Claro ahora vienen las elecciones, pero mientras tanto por sus indiferencias y mentiras todos los fueguinos hemos y estamos padeciendo : la falta de nuestro habitat, hogar, lugar, nuestra tierra.
La Carta Orgánica Municipal de Ushuaia dice:
HABITAT Y TIERRAS FISCALES
ARTÍCULO 51.- El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y hábitat digno. A tales fines implementa el Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido municipal basado en los siguientes principios y criterios:
1. Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal desafectada como espacio público es destinada inmediatamente para su venta a los vecinos interesados, en el modo y condiciones establecidas por ordenanza.
A tales fines se crea el Banco Municipal de Tierras que se compone del inventario y catastro de la totalidad de las tierras municipales desafectadas como espacio público y disponibles para la venta y las que se recuperen. El Concejo fija el valor y la forma de venta de las parcelas del Banco, debiendo constar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual los ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor.
2. Principio de regularidad dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la adjudicación a determinar por la ordenanza.
3. Principio de calidad de vida y protección ambiental: Se encuentra terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que cuente como mínimo con servicios cloacales y de recolección de residuos. La ordenanza establece los requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes d
el Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano. Los vecinos pueden proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual de las obras de infraestructura previas y necesarias.
4. Principio de asignación prelativa: Considerando a la tierra fiscal municipal como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes de las normas e institutos creados por esta Carta Orgánica, ésta debe ser vendida preferentemente en el siguiente orden:a. Vivienda y equipamiento comunitario;b. Hábitat comunal privado de acceso público o emprendimiento turístico;
c. Actividad industrial o comercial declarada de interés para la ciudad por el Concejo Deliberante;
d. Otro destin
o permitido por el Plan Estratégico y Urbano siempre y cuando existiere remanente de tierras sin asignar.
Cuando veo la figura de Evita fuera de la casa de gobierno y mirando hacia el CANAL DE BEAGLE, siento un nuevo despertar, porque ingenuamente ella fue colocada de espalda al poder político de la SANATA.
PERO DE FRENTE Y JUNTO AL PUEBLO ANIMÁNDOLO A CAMBIAR SU DESTINO POR OTRA MUJER OTRO PARTIDO QUE ENARBOLE NUEVAMENTE LA BANDERA DEL AMOR, LA LEALTAD Y JUSTICIA SOCIAL.
Cuando vos como vecino estuviste esperando durante años lo que arriba leíste para que los Sres. que juraron sobre los Santos Evangelios, sobre la Carta Orgánica , sobre la Constitución Provincial y sobre la Constitución Nacional recien comiencen a preocuparse
¿no te indigna?.Alguno de ellos tienen conocidos que trabajan en lugares estratégicos con hermosos sueldos y a vos no te dan un trabajo digno sino que te dan un paliativo
¿no te indigna?.¿No sentis que te mintieron y te siguen tomando el pelo con mentiras?.Esta es la razon por la cual levantamos este lugar, donde vos podes descargar toda la información.
Para que todos se enteren de las cosas en que te mintieron durante años y la van a volver hacer, si vos hoy, no te decidis a cambiar el curso de tu vida, e historia sobre la Tierra del Fuego A.I.A.S.
Mientras a vos te decían que no había tierras, hubo familias a las cuales quisieron sacar por la fuerza de diferentes lugares estrategicos olvidandose que el derecho irenunciable le pertenece al niño y es prioritario, antes que los intereses mezquinos de otras leyes que están en la cola de la necesidad de los vecinitos.
Enterate de esta Ley dale vos el peso que por si sola tiene porque en esta ciudad abusaron de tus niños encubiertamente y vos no lo sabías : Ley 26061
Emisor: PODER LEGISLATIVO NACIONAL (P.L.N.)
Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes -- Objeto -- Principios, derechos y garantías -- Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes -- Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia -- Creación del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia -- Modificación de los Códigos Civil y Procesal Civil y Comercial de la Nación -- Derogación de la ley 10.903 y el dec. 1606/90
ARTICULO 5° - RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Los Organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.La prioridad absoluta implica:
1.- Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2.- Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;3.- Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4.- Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;