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miércoles, 28 de febrero de 2007

Cuando una de las razones de los accidentes... es la erronea ubicación de los semaforos.


Si el semáforo estuviese colocado por lo menos 5 m antes de llegar a la esquina y no de la vereda del frente, se estaría generando una ampliación del campo visual en ambos sentidos del conductor, como un espacio de frenaje que “liberaría” de vehículos la senda peatonal y se alejaría el peligro de choques o accidentes por frenadas defectuosas. De esta manera, con una aplicación paulatina, esta idea contribuiría a mejorar la seguridad en el área próxima tanto para los peatones como para los conductores.
Asimismo, al minimizar los casos de fricción permanente en la zona de cruce, la esquina vería consolidado su carácter preventivo y de referencia permitiendo así una mayor fluidez del transeúnte, que no desea perder su vida por las imprudencias ajenas.

Debemos comenzar de nuevo a educar como también enseñar una nueva norma de conducta tanto para peatones como para automovilistas.

Lo que abajo te comentamos fue producto de un conjunto de vecinos que se artaron y dijeron basta a la falta de respeto y exigieron una nueva ordenanza donde el Peatón es el más importante y no el conductor de un vehículo.
¿De que sirve una ciudad con cientos de lomos de burro y ninguno se respeta para aminorar la velocidad? ¿que tipo de ciudad es la que solo tiene semáforos exclusivamente para los vehículos?
Debemos:
a) Reorientar las tendencias urbanísticas y territoriales, evitando la dispersión de las actividades urbanas y buscando la accesibilidad peatonal, la cercanía a los servicios, actividades y equipamientos.
b) Moderar el tráfico, reduciendo el número y la velocidad de los desplazamientos motorizados para recuperar la convivencialidad de la calle y la calidad ambiental.
c) Bregar por una adecuada convivencia entre conductores y peatones, fundamentalmente basada en el respeto mutuo, en el derecho a disfrutar de un espacio público en condiciones de seguridad adecuadas a la salud física y psicológica y con sistemas de señalización especialmente pensados para los minusválidos.
d) Exigir de los peatones y los conductores de vehículos un compromiso responsable en cuanto a realizar un uso correcto de la señalización, a disponer con cautela de la preferencia de paso, a cumplir correctamente las normas de circulación, y a fomentar comportamientos responsables en relación con el tráfico vehicular.
e) Sostener el respeto irrestricto por el espacio público, entendido como el conjunto de todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen por consiguiente zonas para el uso o el disfrute colectivo.

martes, 27 de febrero de 2007

Hay Otro Jardin con Olor y Contaminación por Aguas servidas estaremos informandoles en días.......



La gran Muralla China sigue siendo una de las maravillas del mundo, y hace al turista, visitante, vecino , poblador, remontar su imaginación hacia las épocas en que el mundo, comenzaba a expandirse comercialmente y la antigua sabiduría de pueblos misteriosos a revelar sus secretos para toda la humanidad.
La Gran Muralla visitada por miles, millones de turistas de todo el globo , fascinante, misteriosa e impresionante desde donde se la mire, aun desde la luna se la puede contemplar y que con el paso del tiempo no pierde su majestuosidad sino cada día que pasa es como la montaña que desde lejos admiramos y cuando nos acercamos se ve cada vez más magnífica.
Imitemos las sabidurías milenarias para el bien y cada uno aporte su Ladrillo , Bloque , Consejo , Advertencia para esta sociedad.
Seguramente así no tendremos que lamentar el costo de semejante proeza humana que costo y así se calcula, la vida de no menos de 400.000 Chinos.
Hagamos cosas pensando para el bien y la posteridad de los hijos , de los hijos,..., de los hijos de nuestros hijos.
Hagamos de Ushuaia, la suma de millones de ladrillos, ideas, plasmadas en el bien de nuestro prójimo.
Empecemos este año 2007 muy bien, agradeciendo a Dios por las innumerable bendiciones que nos provee y que seguramente nos proveerá.
Que nuestra vida se transforme en un canal, su canal, para dar de beber al sediento en medio de un desierto.
Sumemos otro ladrillo.
Ley 26061 . Artículo Nº: 5 Responsabilidad Gubernamental. .. Los Organismos del Estado ...deben... garantizar el cumplimiento de las políticas públicas....
Pongamos en marcha concretando obras postergadas, como ejemplo: Las Cloacas prometidas a los vecinos del Felipe Varela pensando en la Salud de nuestros Hijos , los del Jardín ......
Sumemos otro ladrillo.



lunes, 26 de febrero de 2007

Cuando La Salud ......¿Puede esperar?


Hay obras que en cuanto a estructuras edilicias, no pueden esperar y otras como las veredas, si pueden . ¿Falta mucho para hacer un reparo acorde a una entrada de emergencias del HRU?.
Debe ser y pensando a futuro, para varias ambulancias .

domingo, 25 de febrero de 2007

Rutas y Calles no demarcadas conforme a Normas y Leyes de Transito


La Foto arriba expuesta pertenece a una país Europeo, que quiere y trabaja tanto por el vecino como para el turista.

Denunciar las faltas observada sobre: Demarcaciones para separar carriles desde hace muchos años, de guard-rails y demás elementos que señalen o adviertan sobre conductas a tomar respetando así las leyes y ordenanzas de transito, es prioritario para todo vecino.

Lo arriba expuesto es tan importante, como exigir a las autoridades que revean sus obligaciones incumplidas, con referencia al primer párrafo.

Este proceder vulnera derechos de los vecinos. Por lo tanto son responsables por omisión nuestros funcionarios en todo orden que a sociedad se refiere.

Existen trayectos que presentan graves deficiencias constructivas y en cuanto a la seguridad; el que une esta capital con Río Grande carece de líneas de demarcación, tanto entre la cinta asfáltica y la banquina como entre los carriles, y de guard-rail en muchos de sus sectores, siendo éste un requerimiento fundamental para evitar graves accidentes de tránsito.

Mientras tanto, las calles principales que tienen sentido hacia los diversos puntos cardinales de la ciudad también carecen de la indispensable demarcación y, en muchos sectores, la iluminación es defectuosa o inexistente, además debe sumarse a lo anterior la falta de señales de transito en muchos lugares.

Este último problema se puede observar fundamentalmente en toda la ruta Nº 3 razón por la cual es necesario demarcarla para conocer la existencia de la calzada como así también del carril.

Estoy seguro de que cumpliendo con estos tres requisitos básicos de seguridad demarcación, guard-rails, iluminación, educación vial y respeto por el derecho de nuestro vecino en la vía publica, muchos de los accidentes que se producen en estas vías y en nuestros días, podrían evitarse, ahorrando también la pérdida de vidas, el dolor familiar y los costos hospitalarios y mecánicos. Tal vez sea hora de que las autoridades encargadas de ordenar y organizar nuestra ciudad realicen su trabajo y hagan cumplir lo allí pactado, toda vez que al momento de haber firmado los mismos se haya tenido en cuenta un ítem tan fundamental como la seguridad.

Sería bueno recordar que en la Argentina se producen entre 10 y 12.000 casos fatales por año a consecuencia de los accidentes de tránsito, con un promedio de 28 muertes por día, y que a esto se suman los 20.000 heridos graves anuales que, en alto porcentaje, resultan con alguna incapacidad física, según cifras de la Organización Mundial de la Salud. De hecho, en nuestro país los accidentes de tránsito son la principal causa de muerte entre los jóvenes menores de 35 años, de acuerdo con las cifras que se manejan desde el programa Alerta Vial lanzado por distintas empresas, organismos públicos e instituciones civiles.

Para terminar, les recuerdo algunas medidas a tener en cuenta al momento de manejar:

1) Abrocharse siempre el cinturón de seguridad al subirse al auto (no es incómodo; con el tiempo uno se acostumbra tanto, que es difícil manejar sin él.

2) Respetar las señales viales, principalmente las que indican el Ceder Paso, Pare, límite de velocidad... ¡por alguna razón están!, ¡Si es que están!

3) Los niños deben ir sentados en los asientos de atrás y con el cinturón de seguridad abrochado.

4) Según investigaciones, el manejar con las luces encendidas reduce en un 7% los accidentes de tránsito. Hay que hacerlo; el auto no consume más nafta, gasoil o GNC por esto.

5) Quienes circulan en bicicleta o moto no deben olvidarse del casco: una vez que la cabeza pega contra el asfalto, las probabilidades de sobrevivencia son pocas.

Creo que es tiempo de tamar conciencia y que todos hagamos algo para terminar con este flagelo que se lleva tantas vidas día a día.

Previniendo y educando, todos lograremos salvar vidas, la acción es el mejor metodo.

sábado, 24 de febrero de 2007

Gracias a tu participación estás generando la Nueva Política, que no le pertenece a ninguno de los actuales y egoístas, representantes del Pueblo.


Es por eso que los griegos llamaban "politikos" a los hombres que se interesaban y participaban activamente en todos los problemas comunes de la polis o sea el PUEBLO. A los indiferentes, a los que permanecían ajenos al quehacer común, se los denominaba "idiotikos" (idiotas), egoístas.


La iniciativa popular es una forma de participación directa que ha sido infravalorada en
la práctica participativa de estos primeros años de democracia. La Constitución, a nuestros políticos les exige una implicación directa en el desarrollo de la participación ciudadana y, por ende , en la utilización de los mecanismos normativos creados al efecto no sólo por la
Constitución, sino también por el resto del ordenamiento jurídico.

La figura de la iniciativa es, por tanto, un derecho reconocido legalmente y no sólo un mero
instrumento para que los ciudadanos se involucren en las decisiones que toma la
Administración de un gobierno en función de los tres poderes, dependiendo de que los representantes estimen conveniente utilizarlo o no.
La figura de la iniciativa es pues una forma de participación directa en la función
política, establecida en nuestra Constitución.

viernes, 23 de febrero de 2007

Cuando el precio y la calidad no va de LA mano

FRUTAS Y VERDURAS
La calidad suele pagarse cara, pero vale la pena.

Lastima que “Gente que quiere a la Gente”, no lo entienda.

Lo que debería ser un precio sin IVA, termina resultando más caro que en Buenos Aires con el Impuesto incluido.

A pesar que es “Aprecio por UD.”

Las Frutas y Verduras, deben estar correctamente conservadas y se debe prestar mucha atención a su color y que no tengan ningún tipo de insectos, hongos o lo peor como en estos documentos fotográficos,


podridas. Si tiene duda sobre la calidad de algún producto, no vacile en tocarlo y recuerde que debe estar terso, y cada especie con su color y brillo característico. Para que la fruta y la verdura no se estropee, no compre más de lo que pueda consumir en los 3 o 4 días posteriores a la compra

Bromatología de la Municipalidad de Ushuaia, tendría que tener una guardia los fines de semana para verificar el estado de las Góndolas en su calidad y normal funcionamiento para no romper la Cadena de frío.

jueves, 22 de febrero de 2007

Donde Nace la Aventura.¿ Rompe Huesos en Ushuaia?





A pesar de las avances en algunas veredas ya realizadas y de otras que se encuentran en pleno curso de construcción, Ushuaia continúa presentando veredas en mal estado, lo cual perturba el normal desplazamiento de los transeúntes o nuestros vecinos de capacidades diferentes además de perjudicar la calidad del ambiente urbano.
Se han hecho rampas para discapacitados en las esquinas, no todas y esto es muy serio porque se demuestra un mensaje no claro a la comunidad en cuanto al respeto por todos nuestros semejantes.

Se llevan adelante programas de arreglo de las veredas de las escuelas y diferentes ambitos como espacios verdes. Pero este arranque de la obra pública es todavía limitado.

Las veredas destrozadas en toda nuestra ciudad, no sólo cuentan con roturas, tambien presenta una abundante cantidad de veredas desparejas y de baldosas, baldosones, contrapisos, flojas, quebrados, desarticulados, con pozos, que dificultan la circulación.

Las empresas subcontratistas de servicios o con otro tipo de convenio vinculante, suelen romper las veredas y perturbar el sendero sin proporcionar una correcta protección y señalización, y sin dejar espacio suficiente para el tránsito de personas con bastones , movilidad reducida, sillas de rueda o cochecitos.

En España existen ordenanzas que prohíben este tipo de trabajos en época turística.

La lesión a la calidad del espacio urbano es también estética y las veredas destruidas parecen señal de abandono. Las veredas mal reconstruidas o arregladas con materiales incompatibles con los originarios y el estilo edilicio, causan daños arquitectónicos y hacen pensar en una tarea concretada con cierta dejadez.
En vispera de las elecciones 2007
El Municipio de la Ciudad y el Gobierno se hallan invirtiendo importantes fondos en la reparación de las aceras. Ese esfuerzo debe completarse con un estricto control de la calidad de los trabajos y de los materiales empleados a fin de conseguirse un resultado óptimo, proporcional al esfuerzo realizado por los contribuyentes que abonan sus impuestos.

Y para no estar en la permanente obra pública con la consabida ridiculez de reparar lo que ya fue en su momento hecho ¿correctamente?.


También es importante que las obras que se realicen no se demoren indefinidamente, a fin de que ellas causen la menor cantidad posible de trastornos sobre la población.

Hola muchachos ¿necesitan algo?.Sí, cuidenme.


ARAF recuerda a los vecinos que en el edificio Zoonosis, calle Vito Dumas 220, de lunes a viernes de 8 a 15 se realizan gratuitamente esterilizaciones de caninos y felinos, machos y hembras, se aplican desparasitarios a ambas especies y microchips a los perros. Para las operaciones solicitar turnos al 0800-333-5554 ó 15608089.
Asimismo se informa que en los caniles se encuentran perros que han sido capturados en la vía pública y otros que están en adopción, por lo que se recuerda a los respectivos dueños ó quienes responsablemente quieran adoptar una mascota, que pueden presentarse en el edificio Zoonosis de 8 a 15 horas.

miércoles, 21 de febrero de 2007

¿Como andamos con las Antenas para Celulares?


"No podemos dejar de señalar que es norma corriente observar la desidia y el desinterés que se advierte en el accionar de las empresas en relación al cumplimiento de las normas municipales", se quejó un vecino en el texto de una sentencia.En este contexto, el presidente de la Asociación De Defensa de Usuarios y Consumidores, señaló que el fallo "no sólo sienta una jurisprudencia" para tratar el tema de las antenas de celulares, sino que "debería extenderse al resto de las torres del país, que están fuera de toda reglamentación"."Todas las antenas de cualquier ciudad, sin excepción, fueron colocadas en contravención de ordenanzas municipales y de legislación vigente en la Argentina", afirmó otro vecino. Y sentenció: "Esta decisión que se tomó respecto al artefacto de una ciudad Argentina tiene que extenderse, porque las empresas tienen que cumplir con las leyes, aunque se vean obligadas a invertir", consideró el abogado, al tiempo que advirtió que hay muchas antenas que "hace tiempo deberían estar desmanteladas y no lo están por cuestiones burocráticas".Un abogado que asesora a por los menos cinco grupos vecinales de 2 partidos del conurbano en la lucha contra las torres-explicó que "en todo partido hay lugares donde se pueden poner las antenas, pero no se pueden colocar dentro de ejidos urbanos, menos donde hay una enfrente de la otra, lo que provoca que la región que abarcan sea un gran horno de microondas".Al amparo de este conocimiento, el abogado puntualizó que en el caso del artefacto en cuestión "hay tres antenas más en una diferencias de cuatro o cinco cuadras".Si bien las empresas argumentan que no hay estudios que comprueben el efecto nocivo de los artefactos, para un abogado es la ley nacional 25.675 la que debe tomarse en cuenta ante la duda."En su artículo 4 la norma expresa que "cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información y certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas". Lo que sucede es claro la relativización de los problemas responde a un negocio, negocio que no se fijan en las personas", criticó.Por último, el abogado llamó al Estado a reflexionar y a regular la actividad de las empresas de comunicaciones y aclaró que los vecinos no pretenden ponerse en contra de la tecnología sino exigir el cumplimiento de las normas."Con el pretexto de que las comunicaciones entran en el ámbito del control nacional, todas las empresas colocaron antenas sin los permisos municipales. Argentina debería regular la telefonía celular y obligar a las empresas que hagan las inversiones que corresponden. Acá no estamos diciendo que se erradique las antenas, sino que se las coloque donde corresponda y como debe ser", concluyó.

martes, 20 de febrero de 2007

No todos los caminos conducen a Rampa


Las Rampas para discapacitados no siempre están hechas.Lo peor de todo y en honor a la verdad esto no preocupa a los funcionarios del Consejo Deliberante. Como no sufren de discapacidad alguna aparentemente, no les interesa.
"Está establecido hasta las medidas que deben tener: 12 centímetros de pendiente por cada metro de extensión. Sin embargo nadie controla para que esta normativa se cumpla en los edificios públicos. Bancos, cajeros automáticos, cines, canchas de fútbol. Son innumerables los sitios donde deberían estar y no están. Y nadie controla que se construyan".
Y eso se traduce en inconvenientes que deterioran la calidad de vida de los discapacitados.
A esto se suman innumerables otros obstáculos que deterioran la calidad de vida de los discapacitados y que ni siquiera son contemplados legalmente.

lunes, 19 de febrero de 2007

Arroyo Avutarda. ¿Falta mucho para destaparla la cloaca?


En esta secuencia de documentos fotográficos podemos observar la falta total de respeto hacia el medio ambiente por parte del municipio.
Demás esta decir que esto no es nuevo son meses y meses que las cloacas están contaminando la Bahía de Ushuaia.

Las Bocas de Tormenta fueron creadas para encauzar las aguas de lluvia y no de CLOACAS.

La urbanización creciente y generalmente carente de planificación que sufre Ushuaia trae aparejado graves inconvenientes, entre ellos el derivado del incremento de la impermeabilidad del suelo y la falta de infiltración de las aguas pluviales que obliga a conducir los excesos hídricos por conductos o no , y por ende el aumento de los caudales y de los volúmenes a evacuar de las calles. Lo cual no siempre es posible, ¿porque ?.

Porque a las Bocas de tormenta nadie las controla o se tapan o lo que sea.
Este proceso en constante aumento ha generado que las redes existentes de desagües pluviales queden sin capacidad para descargar los volúmenes precipitados y en consecuencia se inunde las calles cada vez con mayor frecuencia, alcanzando niveles alarmantes, preocupantes y perdiéndose el tiempo que es oro destapando las mismas cuando ya es tarde.
Otra de las causas del aumento de frecuencia de estos eventos, es que se ha producido un cambio en el régimen pluviométrico, térmico, sumando a lo anterior el proceso de tala de bosque y a la perdida de absorción natural de los suelos sin pavimento. La impermeabilización ahora, de las calles, por razón del asfalto en los últimos años para mejorar el standard de vida, sumandose a la modernización de la ciudad,las veredas hormigonadas. Ambos hechos menguaron la capacidad del suelo en su absorción, agravando la situación mencionada.

domingo, 18 de febrero de 2007

Promocion Movistar . No se la Pierda. Importantisima.


Llamada Movistar...

- ¿Hola?
- Buenos días , ¿usted es el titular de la línea?
- Sí, soy yo mismo
- Me puede decir su nombre por favor?
- José Luis
- Señor José Luis, le llamo de Movistar para ofrecerle una promoción consistente en la instalación de una línea adicional en su casa, en donde usted tendrá derecho a...
- Disculpe la interrupción Señorita , pero, exactamente ¿quien usted?
- Mi nombre es Silvina Maciel, de Movistar y estamos llamando...

- Silvina, discúlpeme, pero para nuestra seguridad me gustaría comprobar algunos datos antes de continuar la conversación, ¿le
importa?
- No tengo problemas señor
- ¿Desde que teléfono me llama? En la pantallita del mío solo figura "NUMERO PRIVADO"
- El interno mío es el 1004
- ¿Para qué departamento de Movistar trabaja?
- Telemarketing Activo
- ¿Me podría dar el número de trabajadora de Movistar?
- Señor, disculpe, pero creo que toda esa información no es necesaria...

- Entonces lamentablemente tendré que colgar, porque no tengo la seguridad de hablar con una trabajadora de Movistar
- Pero yo le puedo garantizar...
- Vea Silvina, cada vez que yo llamo a Movistar, antes de poder comenzar cualquier trámite, estoy obligado a dar mis datos a toda
una legión de empleados...!
- Está bien Señor, mi numero es el 34591212
- Un momento mientras lo verifico, no se retire Silvina...
(Dos minutos después)
- Un momento por favor, toda la gente en casa se encuentra ocupada....

(Cinco minutos
después)

- ¿Señor?

- Un momento por favor, toda la gente en casa se encuentra ocupada....
- Pero... Hola Señor...!

- Sí Silvina, gracias por la espera, nuestros sistemas están un poco lentos hoy... ¿Cuál era el asunto de su llamada?

- Lo llamo de Movistar, estamos llamando para ofrecerle nuestra promoción "Línea Adicional", en la que usted tiene derecho al uso de otra línea a muy bajo costo. ¿Usted estaría interesado José Luis?

- Silvina, le voy a comunicar con mi mujer, que es la encargada de la sección de adquisición de productos técnicos de la casa; por
favor, no se retire.

(Coloco el auricular del teléfono delante de un grabador y pongo el CD de Caribe Mix 2004 con el Repeat activado)

Después de 2 MINUTOS!!!, mi mujer atiende el teléfono
- Disculpe por la espera, me puede decir su teléfono pues en la pantallita del mío solo aparece "NUMERO PRIVADO".
- 1004
- Gracias, ¿Con quien estoy hablando?
- Con Silvina
- ¿Silvina que?
- Silvina Maciel (ya demostrando cierta irritación en la voz)
- ¿Cual es su número de trabajadora de Movistar?
- 34591212 (mas irritada todavía)
- Gracias por la información Silvina , ¿en que puedo ayudarla?
- La llamo de Movistar, estamos llamando para ofrecerle nuestra promoción "Línea Adicional", en la que usted tiene derecho a otra
línea. ¿Estaría interesada?
- Voy a ingresar su solicitud en nuestro programa de Nuevas Adquisiciones y dentro de algunos días nos contactamos con usted. ¿Puede anotar
el numero de ingreso al programa por favor?... ¿hola?, ¿hola?
- TU...TU...TU...TU...

Por favor, hágalo circular entre todos sus amigos y en particular a los que trabajan en las empresas de servicios, oficinas, bancos,
etc.
¡¡¡ LA VENGANZA ES DULCE !!!


Toda la Población de Tierra del Fuego se sigue expresando a favor del proyecto auténticamente Vecinal y Fueguino y en contra del proyecto que atenta contra el interés de todos los Vecinos, los que vivimos en esta nueva y maravillosa provincia.
La recolección de firmas es indicarle a los Señores Legisladores, que cumplen con su función legislativa, que están allí para hacer respetar el derecho de todos los que vivimos en esta provincia y no generar leyes que puedan perjudicar el futuro desarrollo económico y social de la misma.

En nuestra CONSTITUCIÓN PROVINCIAL DICE:

CONSULTA POPULAR


Condiciones - Iniciativa
Artículo 208.- Mediante el voto favorable de los dos tercios de los miembros de la Legislatura, se puede someter a consulta popular de los electores cualquier cuestión que por su importancia se considere merecedora de requerir la opinión del Pueblo, a excepción de las leyes tributarias o de presupuesto.

¿CUÁL ES LA RAZON POR LA CUAL NO SE HIZO?

SI CON LA LEY RENASA Y DOBLE DIETA ESTA PRACTICAMENTE TODA LA POBLACIÓN EN DESACUERDO Y LA REPRUEBA

QUIERE DECIR QUE ALGO NOS ESTAN OCULTANDO.

CONCLUSION : HEMOS SIDO ENGAÑADOS Y TRAICIONADOS.

En nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL se habla claramente que en situaciones de vital importancia, lo correcto sería preguntarle al pueblo que hacer.
Artículo 40.-

· El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley.

· El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

..................................

¿No será tiempo de hacer lo que las Cartas Magnas de la Provincia y Nación Argentina dicen?

sábado, 17 de febrero de 2007

Los Fueguinos van por más. Y más cuando no hubo consulta popular sobre un tema tan trascendente como la explotación,...... de los Hidrocarburos en TDF



La iniciativa popular es una forma de participación directa que ha sido infravalorada en
la práctica participativa de estos primeros años de democracia. La Constitución, a nuestros políticos les exige una implicación directa en el desarrollo de la participación ciudadana y, por ende , en la utilización de los mecanismos normativos creados al efecto no sólo por la
Constitución, sino también por el resto del ordenamiento jurídico. La figura de la
iniciativa es, por tanto, un derecho reconocido legalmente y no sólo un mero
instrumento para que los ciudadanos se involucren en las decisiones que toma la
Administración de un gobierno en función de los tres poderes, dependiendo de que los representantes estimen conveniente utilizarlo o no.
La figura de la iniciativa es pues una forma de participación directa en la función
política, establecida en nuestra Constitución.

viernes, 16 de febrero de 2007

jueves, 15 de febrero de 2007

RENACE Tierra del Fuego, y aprende los Derechos que le asisten y peticiona a los legisladores.


CONSTITUCIÓN PROVINCIAL


CAPITULO 3

DE LA FORMACION Y SANCION DE LEYES

Iniciativa

Artículo 107.- Las leyes pueden tener origen en proyectos presentados por legisladores, por el Poder Ejecutivo o mediante la iniciativa popular.



INICIATIVA POPULAR

Requisitos

Artículo 2O7.- Se reconoce el derecho a la iniciativa popular para la presentación de proyectos de ley, cuando sean avalados por un número de ciudadanos no menor al diez por ciento de la cantidad de votos efectivamente emitidos en la última elección provincial, en la forma y del modo que determine la ley.

Los proyectos presentados en la Legislatura, de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, estarán sujetos a trámite parlamentario preferencial.

En el nivel municipal, la iniciativa popular será aplicada en igual forma hasta tanto sea establecida y reglamentada en la Ley Orgánica y cartas orgánicas municipales.


Mientras los funcionarios no escuchen al Pueblo y hagan sus espurios negociados, iremos de mal en Peor.

La constitución Nacional Leemos:

Art. 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".

De La constitución Provincial Leemos:

CAPITULO 1

DERECHOS PERSONALES

Derechos enumerados

Artículo 14.- Todas las personas gozan en la Provincia de los siguientes derechos:

9) A peticionar ante las autoridades y obtener respuesta fehaciente, y acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos.


CAPITULO 5

POLITICA DE RECURSOS NATURALES

Recursos naturales

Artículo 81.- Son del dominio exclusivo, inalienable e imprescriptible de la Provincia el espacio aéreo, los recursos naturales, superficiales y subyacentes, renovables y no renovables y los contenidos en el mar adyacente y su lecho, extendiendo su jurisdicción en materia de explotación económica hasta donde la república ejerce su jurisdicción, inclusive los que hasta la fecha fueren administrados y regulados por el Estado Nacional.

El Estado provincial sólo podrá intervenir en la explotación y transformación de los recursos naturales con carácter subsidiario, cuando exista manifiesta y probada incapacidad o desinterés para ello en la actividad privada, promoviéndose la industrialización en su lugar de origen.

Los convenios de concesión de recursos energéticos asegurarán, en todos los casos, el total abastecimiento de las necesidades de la Provincia en esa materia.

La Legislatura dictará leyes de protección de este patrimonio con el objeto de evitar la explotación y utilización irracionales.


Tierras

Artículo 82.- La tierra es un bien permanente de producción y desarrollo y debe ser objeto de explotación racional. La ley garantizará su preservación y recuperación, procurando evitar la pérdida de fertilidad y degradación del suelo.

El régimen de división y adjudicación de las tierras fiscales será establecido por ley con fines de fomento y con sujeción a planes previos de colonización que prevean:

1) La distribución por unidades económicamente rentables de acuerdo con la calidad de las tierras y su distribución geográfica.

2) La explotación directa por el adjudicatario.

3) El trámite sumario para el otorgamiento de títulos o resguardo de derechos, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios.

4) La inenajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley, no inferior a los diez años.

5) El asesoramiento y asistencia técnica permanente a los agricultores y ganaderos, a través de los organismos competentes del Estado provincial o nacional.

El Estado provincial podrá destinar superficies de sus tierras fiscales para la creación de reservas y parques naturales, deslindando de los mismos las superficies no indispensables que puedan afectar a la economía local.

La Provincia reivindica el derecho a participar en forma igualitaria con la Nación en la administración y aprovechamiento de los parques nacionales existentes o a crearse en su territorio.

Aguas

Artículo 83.- Las aguas que sean de dominio público y su aprovechamiento están sujetas al interés general. El Estado, mediante una ley orgánica, reglamenta el uso racional de las aguas superficiales y subterráneas y adopta las medidas conducentes a evitar su contaminación y el agotamiento de las fuentes.

Hidrocarburos

Artículo 84.- El Estado provincial interviene en los planes de exploración, explotación, comercialización e industrialización de sus hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos. A tal efecto dictará leyes para la preservación y utilización racional de los mismos, destinando progresivamente las utilidades que perciba la Provincia al desarrollo de recursos renovables y la realización de obras productivas en su territorio.

En caso de concesiones o convenios que deberán ser aprobados por la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el Estado provincial ejerce la potestad de controlar por sí mismo el modo, los volúmenes y los resultados de su aprovechamiento .

Minería

Artículo 85.- El Estado provincial promueve la exploración y aprovechamiento de los recursos mineros existentes en su territorio, supervisando la correcta aplicación y cumplimiento de las leyes que al efecto se dicten.

Fomenta la radicación de empresas y la industrialización de los minerales en su lugar de origen.

Bosques

Artículo 86.- Los bosques naturales situados en tierras fiscales son propiedad del Estado provincial.

El aprovechamiento, conservación y acrecentamiento de los bosques naturales deberá reglamentarse por ley. Esta será orgánica, de aplicación en todo el ámbito de la Provincia y como mínimo deberá contemplar:

1) 1 - El uso racional del recurso boscoso.

2) 2 - La instalación de industrias, y en especial las dedicadas al aprovechamiento maderero y sus derivados.

3) 3 - Fomentar la aplicación de las normas silviculturales más adelantadas, que se adecuen a las características de los bosques provinciales y aseguren la defensa y mejoramiento de las masas boscosas.

Pesca

Artículo 87.- Dentro de las áreas marítimas de jurisdicción provincial y de los cursos o espejos de agua, el Estado Provincial preserva, regula y promueve sus recursos hidrobiológicos y la investigación científica.

Fomenta la actividad pesquera, la industrialización y comercialización del producido en su territorio, como asimismo la maricultura y la acuicultura.

Los cardúmenes de especies marinas migratorias son de propiedad de la Provincia, y estarán sujetos a un régimen de protección especial.

Espectro de frecuencia

Artículo 88.- El espectro de frecuencia es un recurso natural de dominio público. La Provincia, en uso de su autonomía, se reserva el derecho a legislar en materia de radiodifusión y televisión. Los modelos de comunicación tendrán en cuenta la afirmación de la integración y autonomía provinciales.

SEGUNDA PARTE

AUTORIDADES DE LA PROVINCIA

TITULO 1

GOBIERNO PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO 1

ORGANIZACION

Integración

Artículo 89.- El Poder Legislativo será ejercido por una Legislatura integrada por quince legisladores elegidos directamente por el Pueblo de la Provincia.

Cuando se haya superado la cantidad de ciento cincuenta mil habitantes, podrá incrementarse en un legislador por cada diez mil habitantes más hasta alcanzar un máximo de veinticinco legisladores.

Condiciones de elegibilidad

Artículo 91.- Para ser legislador se requiere:

1) Haber cumplido veinticinco años de edad.

2) Ser agentino nativo o por opción, o naturalizado con diez años de ejercicio de la ciudadanía.

3) Tener cinco años continuos de residencia inmediata en la provincia, anterior a la elección.

4) Ser elector en la Provincia.

Incompatibilidades

Artículo 92.- El cargo de legislador es incompatible con:

1) Todo otro cargo electivo, nacional, provincial o municipal, exepto el de convencional constituyente o el de convencional municipal.

2) El desempeño de cualquier profesión o empleo público o privado, excepto los de carácter docente, y las comisiones honorarias eventuales previamente autorizadas por la Legislatura.

3) El ejercicio de funciones directivas de representación o de asesoramiento profesional de empresas que contraten con el Estado.

4) El ejercicio de funciones directivas en entidades sectoriales o gremiales.

5) intervención en la defensa de intereses de terceros en causas en contra de la Nación, de la Provincia o de los municipios.

Todos legislador que incurra en alguna de las incompatibilidades precedentes deberá ser separado del cargo por la Legislatura y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Durante el período de su mandato y hasta un año después de su finalización, ningún legislador podrá ocupar cargos públicos, rentados en organismos del Estado provincial que se hubieren creado durante su gestión, salvo que dichos cargos deban cubrirse mediante elecciones generales.

Los empleados públicos que sean elegidos para el cargo de legislador tendrán licencia sin goce de haberes desde su incorporación y se les reservará el cargo hasta el cese de su mandato.

Desafuero

Artículo 94.- Cuando un juez considere que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra un legislador, lo comunicará ala Legislatura y solicitará el desafuero, el que no será necesario en caso de delitos excarcelables.

Ante dicho pedido la Legislatura deberá pronunciarse, concediéndolo o denegándolo, dentro de los quince días de recibido. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, se entenderá concedido.

La denegatoria deberá ser fundada, votada nominalmente por mayoría absoluta de sus miembros y dada a publicidad por la prensa local dentro de los cinco días corridos, con las razones de la denegatoria y nombre de los legisladores que así lo decidieron.

El desafuero implica el total sometimiento a la jurisdicción pero no involucra, por sí solo, ni la destitución ni la suspensión del legislador.

Dieta

Artículo 95.- Los legisladores gozarán de la dieta que fije la ley, la cual no podrá ser alterada durante el período de sus mandatos, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general para toda la administración pública.

Los que durante el desempeño de su mandato tuvieren su domicilio fuera de la ciudad asiento de la Legislatura, percibirán una asignación compensatoria para cubrir sus gastos de traslado y estadía.

Toda ley que aumentare dietas no podrá entrar en vigencia sino después de una elección para legisladores.

En el concepto de dieta queda incluida toda suma de dinero o asignación en especie, cualquiera sea la denominación con que se las mencione, cuyo conjunto no podrá exceder la remuneración acordada al Vicegobernador.

Los legisladores no cobrarán viáticos a menos que la Legislatura resuelva el cumplimiento de alguna misión específica fuera del territorio de la Provincia de la que tendrán que informar a la Cámara dentro de los diez días de su regreso.

Se aplicará la pérdida automática y proporcional de la dieta en caso de ausencia injustificada a las sesiones o reuniones de comisión.

CAPITULO 2

ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA

Atribuciones

Artículo 105.- Son atribuciones de la Legislatura:

24) Dictar leyes de defensa de la ecología y del medio ambiente

25) Legislar sobre los recursos renovables y no renovables de la Provincia, y el uso y disposición de los bienes provinciales.

34) Crear y organizar reparticiones autárquicas.

37) Promover el bien común mediante leyes sobre todo asunto de interés general que no corresponda privativamente al Gobierno Federal, y dictar todas aquéllas que fueren necesarias o convenientes para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución y poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos al Gobierno de la Provincia.


39) prohibido a la Legislatura la sanción de leyes que impliquen directa o indirectamente el establecimiento de privilegios.





Educar, Enseñar es no ocultar y hacer lo que la Carta Orgánica dice:


Mientras el Presidente entrega soluciones a los conciudadanos, otros políticos egoístas mezquinan las soluciones para los más necesitados


ARTÍCULO 14.- Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan.-

FORMACIÓN CÍVICA. DIFUSIÓN

ARTÍCULO 15.- Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del Pueblo de Ushuaia, la difusión del texto de la Carta Orgánica se aplica para la formación político social.-

ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 16.-. Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.-

El Registro y Control de los Hechos Públicos

HABITAT Y TIERRAS FISCALES

ARTÍCULO 51.- El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y hábitat digno. A tales fines implementa el Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido municipal basado en los siguientes principios y criterios:

1. Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal desafectada como espacio público es destinada inmediatamente para su venta a los vecinos interesados, en el modo y condiciones establecidas por ordenanza. A tales fines se crea el Banco Municipal de Tierras que se compone del inventario y catastro de la totalidad de las tierras municipales desafectadas como espacio público y disponibles para la venta y las que se recuperen. El Concejo fija el valor y la forma de venta de las parcelas del Banco, debiendo constar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual los ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor.

2. Principio de regularidad dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la adjudicación a determinar por la ordenanza.

3. Principio de calidad de vida y protección ambiental: Se encuentra terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que cuente como mínimo con servicios cloacales y de recolección de residuos. La ordenanza establece los requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes del Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano. Los vecinos pueden proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual de las obras de infraestructura previas y necesarias.

4. Principio de asignación prelativa: Considerando a la tierra fiscal municipal como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes de las normas e institutos creados por esta Carta Orgánica, ésta debe ser vendida preferentemente en el siguiente orden:

a. Vivienda y equipamiento comunitario;

b. Hábitat comunal privado de acceso público o emprendimiento turístico;

c. Actividad industrial o comercial declarada de interés para la ciudad por el Concejo Deliberante;

d. Otro destino permitido por el Plan Estratégico y Urbano siempre y cuando existiere remanente de tierras sin asignar.

miércoles, 14 de febrero de 2007

Yo Quiero RENASE, RENACE o como se llame



Es el primer proyecto provincial auténticamente fueguino y de Iniciativa Popular que busca la derogación de la Ley Provincial Nº 730 (RE.NA.S.A.) y la creación de un Instituto Autárquico Provincial para la Administración del 100% de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego en las áreas de petróleo, gas y minerales de primera categoría .Este proyecto fue creado por el pueblo fueguino en su conjunto y para su exclusivo beneficio, sin distinción de banderías políticas, razas, credos o cualquier cosa que sea interpretada como un acto discriminatorio.


La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sanciona con Fuerza de Ley:



CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN - OBJETO, JURISDICCIÓN y SEDE – TITULARIDAD - FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES - ORGANIZACIÓN y DEPENDENCIA.

DENOMINACIÓN
Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales como entidad autárquica de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar en forma privada y pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y a las que establezcan las leyes de la Provincia y leyes especiales en la materia.

OBJETO, JURISDICCIÓN y SEDE
Artículo 2º.- Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la explotación y promoción para la explotación de los yacimientos de hidrocarburos y todo tipo de minerales, sean éstos sólidos, líquidos y/o gaseosos, con el objeto de mejorar la actividad económica de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, optimizando la utilización de sus recursos naturales y poniendo especial cuidado en la preservación del medio ambiente.
A tales efectos se constituye su estructura y organización para el estudio, investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos que descubriese o adquiriese, o aquellos cuya exploración y/o explotación realizare, para el control de las explotaciones existentes y para la instrumentación de los servicios de transporte o distribución de los producidos obtenidos por sí o por terceros, con el objeto de maximizar beneficios y obtener la mayor rentabilidad.
Será autónomo en la administración e inversión de sus recursos, quedando facultado para celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos que se relacionen con su finalidad, siempre respondiendo a las normas aplicables a los contratos públicos de provisión y suministro que se aplican en la Provincia.
Su jurisdicción se extiende, en su porción terrestre, marítima y aérea, a todo el territorio provincial dentro de los límites determinados por el art. 2º de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales, tendrá su sede en la ciudad de Río Grande.

TITULARIDAD
Artículo 3º.- El Instituto que por la presente se crea, tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas provinciales que no se encuentren sujetas a permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Quedan incluidas las áreas dispuestas por el Decreto Nacional N°: 546/03 revertidas a la Provincia al momento de entrada en vigencia de la presente ley como así también las que reviertan en el futuro a favor de la Provincia en los términos de las Leyes nacionales 17.319 y 24.145.

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 4º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:
a) La participación activa en el desarrollo y ejecución del Plan Provincial para el Desarrollo Energético y la Explotación de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego.
b) El asesoramiento al Poder Ejecutivo Provincial en la promulgación de leyes relacionadas con el cuidado del medioambiente y la explotación de recursos naturales.
c) El ejercicio de la titularidad de los permisos y concesiones definidas en el artículo 3º.
d) La administración de sus fondos y de la explotación de la producción de bienes y servicios prestados o provistos por sí, por terceros o en forma asociada a terceros, a terceros y a usuarios dentro o fuera del territorio provincial o nacional, para el enriquecimiento y mejoramiento de su estructura y capacidades, debiendo elevar al Poder Ejecutivo Provincial una memoria detallada del ejercicio vencido antes del 31 de julio del año siguiente, la que deberá publicarse en el Boletín Oficial.
e) El control y la fiscalización de la producción de bienes y servicios prestados por terceros bajo concesiones o convenios, de acuerdo con las normas legales vigentes, específicamente en lo referido a la cantidad producida y su calidad.
f) La planificación e implementación del desarrollo de infraestructura propia y la aprobación de la de terceros, necesaria para el mejoramiento de la actividad económica provincial en su campo de acción, el cuidado de los recursos naturales y la preservación del medioambiente.
g) La aplicación y control en el cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales, las leyes-convenio y las reglamentaciones relativas a las actividades de prospección, exploración, explotación, producción, concesión, venta, exportación e importación, o toda otra actividad relacionada con hidrocarburos y minerales de todo tipo, sólidos, líquidos o gaseosos.
h) La realización de prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y minerales de todo tipo.
i) La elaboración, procesamiento, refinado, o cualquier otra modificación a su estado natural que genere valor agregado para su industrialización y comercialización.
j) El estudio la investigación y desarrollo de tecnología para la optimización de procesos de industrialización, administración y gestión en materia de producción y/o transporte y distribución de hidrocarburos y minerales de todo tipo, y de cualquier naturaleza.
k) El transporte público y/o privado y distribución de sustancias minerales de todo tipo, líquidos, sólidos o gaseosos, en estado natural, o luego del procesamiento o industrialización de estos productos y sus derivados directos o indirectos.
l) La compra, venta, permuta y/o realización de cualquier otra operación comercial respecto a sus bienes que resulte necesaria para facilitar la consecución de los objetivos del Instituto.
m) La realización de toda clase de operaciones bancarias y financieras; en cualquier moneda, y la financiación de actividades de organismos públicos y/o privados que faciliten la consecución de los objetivos del Instituto.
n) La gestión ante otros poderes públicos de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias o cualquier otro privilegio necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
o) La capacitación del personal profesional, técnico y operativo.
p) La apertura de dependencias en el territorio de la provincia o fuera del mismo.
q) La proyección de obras, su realización y/o la concesión y/o contratación de obras civiles y de infraestructura de todo tipo que se realicen con fondos propios, para la consecución de sus objetivos de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.
r) La realización de actividades y/u operaciones principales, complementarias o conexas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
s) La participación en reuniones, foros, conferencias, congresos, seminarios y todo otro tipo de evento en el que se traten temas relacionados con la explotación de recursos naturales y medioambiente, de alcance nacional o internacional.
t) La preparación y sometimiento a aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de todos los planes generales y periódicos del Instituto, y específicamente los referidos a la inversión de los fondos previstos en esta ley, o que provengan de coparticipaciones federales, o de cualquier otro fondo nacional o provincial que se acuerde o que corresponda a la Provincia, con destino a los fines establecidos en la presente ley.
u) El pago de imposiciones, tasas y contribuciones aplicables en el territorio de la Provincia.
v) La aceptación y/o el repudio de herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, y efectuar donaciones.
w) Estar en juicio como actora, demandada o parte interesada, para el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades y en defensa de sus bienes, los recursos provinciales, el medioambiente y los intereses que constituyen el objeto de l Instituto.
x) Toda otra que corresponda al cumplimiento de sus fines.

ORGANIZACIÓN y DEPENDENCIA
Artículo 5º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales es un ente autárquico que presenta sus planes y resultados, al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación y se somete al control y fiscalización de los organismos competentes en la Provincia.
Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director General de Administración y Finanzas, Directores de Área, Consultores y un Consejo Provincial.
La Presidencia tiene como función la dirección y administración general del organismo. Está a cargo de un Presidente del cual depende toda la estructura. De dicha Presidencia dependerán un Director General de Administración y Finanzas y los Directores de Área.
El Vicepresidente será el coordinador responsable del funcionamiento del Consejo Provincial, el que se integra por representantes “ad-honorem” de las fuerzas vivas de la Provincia.
La Presidencia establecerá la cantidad de áreas que considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Cada área tendrá como premisa la maximización del beneficio y rentabilidad generada por la misma. La presente ley establece que, sin perjuicio de la creación de otras, existirán tres áreas, una dedicada a los procesos propios de la industria de los Hidrocarburos líquidos, otra a los procesos propios de la industria del Gas y una tercera dedicada a los procesos propios de los minerales de primer orden, pudiendo ser, en un futuro subdivididas en otras áreas. También podrán crearse nuevas áreas para la explotación de otros recursos naturales de tipo mineral, siempre que su objeto se sustente en la rentabilidad o generen algún beneficio presente o futuro para el Estado Provincial.
Las direcciones de Área, tienen como función la ejecución de las actividades específicas para la cuales fueron creadas. Cada una estará a cargo de un Director del cual depende la estructura propia del área. Los Directores de Área conformarán sus estructuras para el desarrollo de su actividad de la manera que consideren necesario, nombrando el personal apropiado, y estableciendo su metodología de gestión, siempre dentro de los planes, con aprobación de la Presidencia.
Los Consultores tienen como función asesorar a los Directores de Área y a la Presidencia en lo referente al cuidado del medioambiente. Participan en el control de la actividad del Instituto, con aptitud para requerir todo tipo de información que sirva a su análisis. Cada Dirección de Área tendrá un Consejo Asesor. Cada Consejo Asesor, estará integrado por Consejeros, uno por cada Municipio y Comuna existente en la Provincia.
El Consejo Provincial estará integrado por el Vicepresidente del Instituto y representantes de cada Cámara o Asociación Civil que funcione en el territorio de la provincia, que tengan relación con las actividades del Instituto. Anualmente se reunirán con los integrantes de la Presidencia y los Consejos Consultores para analizar la situación general y el plan estratégico de ejecución en el corto, mediano y largo plazo para que estos lo evalúen y emitan consideraciones a la opinión pública al respecto. La participación de dichas Asociaciones Civiles en la reunión anual o en otras reuniones que la Dirección General considere conveniente realizar, sólo requerirá de su previa inscripción en el listado de Asociaciones Participantes que el Instituto actualizará. El Instituto podrá invitar especialmente a Organizaciones No Gubernamentales específicas o especialistas individuales, para el análisis particular de determinados temas, cuyos resultados serán expuestos por la Vicepresidencia al Presidente del mismo.
Artículo 6º.- El Instituto presentará los planes generales y periódicos al titular del Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación, por área y en forma conjunta; los mismos deberán estar refrendados por el Presidente, el Vicepresidente, el Director general de Administración, los Directores de Área y los Consejeros Asesores.

CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO
Artículo 7º.- El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura Provincial. La autarquía del Instituto le da autonomía en su función, siendo independiente de los cambios que pudieran darse en el poder político. La remoción de los mismos se realiza únicamente con la aprobación de dos terceras partes de la Legislatura Provincial. Su permanencia en está ligada a la eficiencia en su función que se mide por su capacidad para la gestión, maximizando el beneficio y la rentabilidad del Instituto, contemplando la optimización del uso de los recursos naturales de la Provincia y el cuidado del medioambiente. Cualquier ciudadano argentino nativo o naturalizado con experiencia e idoneidad en gestión empresarial puede acceder al cargo de Presidente y Vicepresidente del Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales, siendo condición imprescindible su radicación y residencia en el territorio de la Provincia.
El Presidente nombra al Director General de Administración y Finanzas, y, mediante Concurso Público de Oposición y Antecedentes a los Directores de Área y al personal jerárquico del Instituto. Los Directores de Área deben ser especialistas en alguna actividad relacionada con la actividad principal que desarrolle su área. La remoción de estas autoridades es atribución exclusiva del Presidente. Todas las autoridades deben residir en el territorio de la provincia. La remuneración del Presidente será aprobada anualmente por el Poder Ejecutivo. El Presidente establecerá las remuneraciones para el Vicepresidente, el Director General de Administración y Finanzas, para los Directores de Área, para los Consultores de las Direcciones y fijará una grilla de remuneraciones de los empleados del Instituto.
Los Consejeros Consultores cumplirán funciones de asesoramiento de los Directores de Área que podrán asignar actividades de acuerdo a las tareas que realicen. Serán propuestos en forma directa por los Ejecutivos de cada Municipio y Comuna. Para ser Consejero Consultor es requisito no ocupar ningún cargo o función pública y comprobar activa participación ciudadana.
Artículo 8º.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes, que podrá delegar en el Director General de Administración y Finanzas:
a- Asumir en representación del Instituto, todas las facultades conferidas por el artículo 4º.
b- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, y dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Instituto.
c- Formular y ejecutar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
d- Proponer el Director Administrativo y Financiero al Poder Ejecutivo.
e- Ejercer todas las funciones, atribuciones y deberes establecidos en el artículo 4º.
f- Nombrar, promover y remover al personal del Instituto.
g- Definir y coordinar acciones de las distintas áreas del Instituto
h- Realizar todo otro acto que convenga al mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a- Coordinar el Funcionamiento del Consejo Provincial, de acuerdo a las necesidades que presente el Instituto para el análisis de los temas colocados a su consideración y debate.
b- Confeccionar, mantener y actualizar el Padrón de instituciones intermedias pertinentes a ser consultadas y/o invitadas a participar del Consejo Provincial.
c- Confeccionar, mantener y actualizar el Padrón de Consultores Individuales pertinentes a ser consultados y/o invitados a participar del Consejo Provincial.
d- Proponer a la Presidencia un Plan Anual de Trabajo del Consejo Provincial, previamente coordinando con las áreas pertinentes del Instituto.
e- Convocar por sí, o a requerimiento de la Presidencia a sesionar al Consejo Provincial.
f- Confeccionar, proponer y luego de aprobado supervisar el cumplimiento del Presupuesto Anual para el funcionamiento del Consejo Provincial.
g- Proponer a la Presidencia la estructura administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo Provincial.
h- Proponer a la Presidencia en consecuencia con lo expresado en el acápite anterior, las designaciones pertinentes para cubrir dicha estructura.
i- Mantener debidamente informada a la comunidad de las tareas, análisis y conclusiones ejercidas por el Consejo Provincial.
j- Desempeñar toda otra función expresamente delegada por el Presidente.
Artículo 10º.- Son atribuciones y deberes del Director General de Administración y Finanzas:
a- Coordinar el funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección General, en base a las directivas emanadas del Presidente.
b- Proponer al Presidente las designaciones y promociones de los empleados del Instituto.
c- Proyectar y proponer al Presidente la organización administrativa de diferentes áreas.
d- Aplicar sanciones disciplinarias, con excepción de las expulsivas.
e- Suscribir disposiciones y notificaciones
f- Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o incapacidad del mismo. En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, asumirá el cargo, hasta tanto se designe sucesor. El reemplazo no podrá exceder de los noventa (90) días corridos, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá designar nuevo Presidente, momento a partir del cual el Director General de Administración y Finanzas cesará en sus funciones, excepto que sea nuevamente designado conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente ley.
g- Suscribir, previa firma del personal responsable de la tesorería del Instituto, cheques, plazos fijos, depósitos bancarios y toda otra operación financiera, a la vista o a plazo.
h- Desempeñar toda otra función expresamente delegada por el Presidente.

CAPITULO III
CONTABILIDAD - AUDITORIA - FISCALIZACIÓN
Artículo 11º.- Serán de aplicación al Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales las leyes de contabilidad y obras públicas y privadas vigentes en la provincia, y sus respectivas reglamentaciones.
Artículo 12º.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, intervendrá en la aprobación de las cuentas de gastos e inversiones de fondos efectuados por el Instituto.
Artículo 13º.- La observancia por parte del Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales de las disposiciones de sus Normas de Funcionamiento Interno y demás aplicables, será fiscalizada por dos Síndicos Titulares, nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura. Hasta que la Legislatura emita su acuerdo, el Poder Ejecutivo podrá realizar nombramientos en comisión. Los mismos deberán ser Profesionales uno en Derecho y otro en Economía. Durarán en sus funciones 3 años, y sólo podrán volver ocupar esos cargos con un intervalo de 3 años. Dictaminarán sobre los balances y cuentas de resultado de cada ejercicio y análisis de todos los contratos, acuerdos o convenios, que el Instituto realice, para lo cual tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de operaciones.
Informarán al Presidente, al Poder Ejecutivo y a la Legislatura sobre la observancia de esta ley y demás normas aplicables. Trabajarán en forma directa con los Consejeros Asesores y recibirán por sus funciones la remuneración que se establezca en el presupuesto anual del Instituto.

CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 14º.- Son recursos de del Instituto:
a- Los definidos en el artículo 3º de la presente.
b- Los ingresos generados por los derechos de titularidad expresados en el artículo 3º y todos los provenientes del cumplimiento de las funciones y atribuciones definidas en el artículo 4º.
c- Los que asigne el Estado Provincial o Nacional.
d- Los ingresos provenientes de multas por incumplimiento de convenios, contratos o leyes y reglamentos de Instituto.
e- El uso del crédito que autorice el Poder Ejecutivo
f- El producido de la locación y venta de los inmuebles propios
g- Los ingresos provenientes de donaciones y legados
h- El producido del alquiler, venta y transferencia a terceros de máquinas, equipos, herramientas y materiales propios, y por la enajenación de todo otro bien que disponga en ejercicio de sus facultades.
i- El producido de la transferencia de tecnología de desarrollo propio.
j- Los intereses devengados por sumas de dinero que se le adeuden, y los importes provenientes de indemnizaciones o resarcimientos por daños o perjuicios ocasionados al Instituto.
k- El producido de todo otro recurso o gravamen provincial que se fije por leyes especiales, destinado al Instituto.
l- La cantidad que establezca el presupuesto como contribución de rentas generales;
m- El saldo de recursos de años anteriores;
n- Todo otro ingreso que, no estando expresamente contemplado en este artículo, tenga como destino o finalidad la maximización del beneficio y rentabilidad del Instituto.
Artículo 15º.- Todos los recursos mencionados en el artículo precedente, serán depositados o transferidos por los distintos agentes de su percepción, a la orden del Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales para su administración e inversión conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las personas encargadas de tales funciones son directamente responsables de la retención y destino asignado a dichos fondos.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales ejercerá el poder de policía sobre las actividades que se realicen en relación con el objeto establecido en el artículo 2º de esta ley, en el ámbito del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Estas se desarrollarán bajo su exclusiva autorización, quedando el Instituto facultado para aplicar multas, inhabilitaciones, decomisos, clausuras y demás sanciones que correspondan.

CAPITULO VII
UTILIDADES
Art. 17º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales distribuirá sus utilidades de acuerdo a lo que anualmente apruebe la Legislatura Provincial en el Presupuesto General de la Provincia correspondiente al Instituto.
Art. 18º.- De las utilidades anuales, el Instituto destinará como mínimo un porcentual de: a) 30 % a ser administrado por los municipios y comunas de la provincia, proporcionalmente a su cantidad de habitantes; b) 3 % a ser empleado en la realización de actividades especiales de orden cultural, deportivo y orientados a la atención de las personas con capacidades diferentes; c) 3 % para el fomento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica; d) 3 % para el fomento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica específico en Recursos Naturales; e) 10 % para la realización de obras productivas en el territorio de la Provincia.

CAPITULO VIII
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 19º. En un Plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá presentar ante esta Legislatura, un Plan Provincial para el Desarrollo Energético y la Explotación de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego.
Artículo 20º.- Otórgase un Plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, para la presentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial a esta Legislatura, del Proyecto de Ley Provincial de Hidrocarburos.
Artículo 21º.- En un plazo de 90 días, a partir de la puesta en funcionamiento del Instituto Provincial de Administración de los Recursos Naturales, el Poder Ejecutivo deberá aprobar mediante Decreto Provincial las Normas para el Funcionamiento Interno del Instituto.
Art. 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Fundamentos
Sra. Presidente:
Considerando que el Estado Provincial debe asumir su responsabilidad en la defensa y la promoción del interés general, y entendiendo que la administración así como las utilidades correspondientes a los Recursos Naturales Hidrocarburíferos y de los Minerales de primera categoría pertenecientes al Estado Provincial deben corresponder a éste, por constituir un excelente negocio que debe ser para todos los habitantes de la Tierra del Fuego, y no casi en un cincuenta por ciento para beneficio de aquellos privados que tengan el privilegio de adquirir las acciones tal como lo prevé la llamada Ley RE.NA.SA. (Ley Nº: 730), es que solicitamos su derogación.
No tenemos dudas que el progreso provincial debe ser un objetivo para el conjunto y no el acceso privilegiado para algunos.
Nos impulsa el desafío y un noble deseo: “El Bienestar General de la Comunidad Fueguina”, con la firme voluntad de bregar por el Bien Común Público, para las actuales generaciones y para las que vendrán, tomando la férrea decisión de preservar para todos la mayor riqueza que produzcan nuestros Hidrocarburos y Minerales.
Es por ello, que solicitamos a los señores Legisladores la aprobación del presente Proyecto de Ley.