Queríamos escribir algo más motivador pero hoy compartimos la
realidad de miles de vecinos de la República Argentina, la cual tiene
una preciosa Constitución Nacional, pero lamentablemente las autoridades
la utilizan para campañas políticas y nada más.
Este artículo es una muestra de la corrupción corporizada que tiene la
garantía del estado. Las empresas de las comunicaciones podrán hacer
todo lo que se le da la gana, siempre y cuando paguen un canon de uso y
abuso en alguna oficina del protectorado político de turno. Esto es
verdad hasta que se demuestre lo contrario.
Esta carta me llegó e investigando, la he podido postear en
Taringa.
Espero que les guste y que además le sea útil a ciento de clientes
disconformes con la viveza de las empresas multinacionales en las
comunicaciones.
Quien suscribe: NN , solicita
su
intervención en forma fehaciente, a fin de actuar sobre la empresa
Claro, para que haga efectiva la entrega de un celular NUEVO modelo
Satio de Sony Ericsson con garantía, además deseo un resarcimiento
por daños, perjuicios ocasionados por haberme acusado de manipuladora
de un software del cual desconozco su código fuente, como forma de
trabajo interactivo entre el conjunto celular-software, por los
motivos que he explicado en la nota adjunta con fecha 5 de Agosto de
2010 y la cual fuera presentada a la empresa de telefonía celular.
Considero
que todas las propuestas presentadas como oferta para finalizar el
litigio como cliente durante más de 5 años, han sido una burla, tomada
de pelo.
Las ofertas esgrimidas en segunda instancia han vulnerado mis derechos como consumidora.
Valga
la acción discriminativa, que esta empresa tiene ante reclamos o
defectos de cualquier tipo, sobre otros productos de igual gama como el
IPhone de Apple o Blackberry de RIM, para los cuales existe un
recambio sin ningún tipo tramite extra ante una disconformidad del
cliente-usuario.
En
la actualidad todas las empresas que lucran con el software-hardware
son efectivamente responsables por todo componente o código fuente,
defectuoso, maliciosos, imperfecto, o que pueda vulnera la
privacidad, por cuanto a sido vendido con conocimiento de las leyes
imperantes, generando un contrato de compromiso. Y en caso de
corresponder serán responsable civil-penalmente al generar daño,
perjuicio o estafar en un contrato de fe, sobre el cual han cobrado e
inducido a instalar o actualizar el programa-aplicación al hardware
en cuestión, según versa en las instrucciones del aparato
electrónico. En nuestro caso el celular vendido por Claro - Sony
Ericsson, empresas solidariamente responsables por comercializar y
fabricar un producto defectuoso en su conjunto.
Una empresa vende
un producto bajo ciertas condiciones que se acuerdan en el contrato
de venta y uso del servicio-producto, siendo este conjunto de
complementos muy puntuales e imposibles de independencia alguna. Ya
que el software como el hardware se necesitan mutuamente en lo que a
un celular se refiere. Máxime cuando las características del producto
son una suerte de suite cerrada. Del mismo modo que esas condiciones
que nadie lee, protegen a la empresa de los desastres acaecidos por
su software, no solo por el mal uso del mismo.
Es
interesante jurisprudencialmente el siguiente caso : Martes, 25 de
mayo de 2010. Una tienda de Cáceres gana un juicio a Microsoft, que le
envió un detective para comprar una 'torre' con sistema y
aplicaciones piratas.
Un detective enviado por
Microsoft fue el encargado de tenderles una 'trampa'. Acudió a una
tienda de ordenadores de Cáceres, encargó una 'torre' y pidió a quien
le atendió que le instalara copias no autorizadas de los programas
Windows XP Profesional y Office 2000.
El detective pagó 375 euros y
pidió que mandaran la 'torre' a una determinada vivienda que resultó
ser las oficinas de un notario, que dio fe en que en aquel aparato
electrónico estaban instalados los programas piratas.
El
detective que se hizo pasar por cliente visitó la tienda de
informática de Cáceres-España en febrero de 2005, y hace unas semanas
tuvo lugar el juicio, en el que Microsoft solicitó al Juzgado de lo
Penal número 1 de Cáceres que condenara a los dos propietarios de la
tienda por cometer un delito contra la propiedad intelectual.
Uno
de los dueños, el que le vendió el ordenador al detective, declaró
que esta persona le insistió reiteradamente para que le instalase
esos programas, pero él asegura que se negó y que no lo hicieron. Los
dos programas pirateados valen 281,83 euros, y la titularidad de los
derechos de propiedad intelectual corresponden a Microsoft
Corporation.
El titular del Juzgado ha absuelto a los dos
empresarios. Explica en la sentencia que es cierto que el ordenador
se abre en presencia del notario y que aparecen los dos programas;
pero también indica que lo que se vendió era una CPU, una 'torre',
sin pantalla y sin teclado;
por lo cual, para poder visionar su
contenido hay que manipularlo, y esa manipulación («en el buen
sentido de la palabra», recalca la sentencia), se hace a presencia de
personal de Microsoft, y es muy fácil aprovechar esa circunstancia
para poder instalar cualquier programa, pudiendo incluso cambiar la
fecha de instalación de los mismos. «No se puede afirmar, ni mucho
menos que esto haya ocurrido - dice el juez -, pero tampoco puede
afirmarse lo contrario».
La
sentencia añade que la operación de compra se hace bajo control de
Microsoft, al que no se le causa perjuicio alguno al ser el titular de
los programas
POR LO TANTO DIGO: EN NINGÚN MOMENTO ANTE MI
PERSONA SE HA ABIERTO EL CELULAR O DEMOSTRADO FACTICAMENTE LO CUAL
ESGRIME Claro-Sony Ericsson SOBRE LO CUAL SE ME ACUSA INDEBIDAMENTE.
Vaya
otro ejemplo para aquellos desconocedores del tema del
software-complemento de un muy conocido navegador de Internet Firefox el
mismo tiene un excelente mejorador para bajar todo tipo de
aplicaciones denominado "DownThemAll" el cual tiene la función de
agrupar sistemáticamente como si fuese un rompecabezas cada porción del
software, drivers que el usuario desea bajar, downloadear desde el
ciberespacio, este programa le indica al usuario final, cuando el
proceso a concluido por medio de un sonido característico, teniendo la
garantía que todo ha sido bajado a la computadora que solicito el
software. No existe corrupción posible salvo que el servidor que actúa
como enlace lo tenga corrompido desde el inicio. Finalmente el usuario
lo utiliza o ejecuta obteniendo un resultado previsible. Ya que en
los foros al respecto se observan pros y contras del uso o
utilización.
Como
contrapartida el usuario confía en lo que compra y valga este otro
caso emblemático sobre software: Existe jurisprudencia en Estados
Unidos donde la empresa Microsoft reconoció el uso indebido de un
spyware llamado Alexa en su navegador Internet Explorer 6.0. para
conocer los gustos, visitas de los clientes con sus productos.
Cosa
que no ocurre en los producto recién comercializados en el mercado de
la telefonía del celular, una vez que el cliente-consumidor los
utiliza, aparecen las quejas. Se entiende que el producto debe tener
100% de efectividad.
Es sabido que en el mundo de
las comunicaciones ya existe innumerables problemas que se están
resolviendo a costas de la inexperiencia del usuario que confía en la
empresa que le vende un celular. Pero es importante en este sentido
hablar que no existe comunicaciones sin el software hecho a medida,
probado con el celular correspondiente y viceversa de 100% de
efectividad, como sucede con los teléfonos de red alámbrica.
Obviamente
sería un error meter en el mismo saco aquellas aplicaciones creadas
sin ánimo de lucro y aquellas creadas con fines promocionales o
software de pago. Los segundos deberían adquirir una responsabilidad lo
mismo que adquiere la empresa que vende una casa o da una muestra de
champú.
Pero tampoco hay que olvidar que en
otras áreas no se entrega un puente que resista todo, sino que posee
unos márgenes de fiabilidad. Si un puente se garantiza para 10.000
toneladas, no se garantiza para 10.001 toneladas. Del mismo modo el
software debería adecuarse a esos márgenes de fiabilidad garantizada,
esa fiabilidad que si se demuestra que no se ha producido, la
empresa sea la responsable de los daños colaterales, como con los
puentes o los coches.
Esa responsabilidad se deriva del simple
hecho que una empresa de software esta vendiendo un producto, como
una empresa láctea o una empresa de coches. El arte en el software
desapareció hace muchos años. El software es una actividad lucrativa y
fundamentalmente en las comunicaciones.
Tal
vez si se legislase esa responsabilidad, el software se diseñaría y
produciría con plenas garantías y satisfacción para el cliente, y tal
vez, solo tal vez algunas empresas multinacionales que ahora son
libres de producir, y digo producir no diseñar o crear, los programas
con fallos conocidos, pero asumidos por la empresa, al no tener
ningún tipo de responsabilidad, tal vez como digo, producirían un
excelente dúo celular-software de la calidad esperada, por los
usuarios que pagan por ellos.
Vaya mi reflexión final la
velocidad con que se producen los celulares hoy día es tan
vertiginosa, que no existe tiempo físico para probar su efectividad
al ciento por ciento por causa del mercado altamente competitivo que
para las ventas en una época de crisis hay que vender aunque sea a
costa del disconformismo o la estafa, daño y perjuicio a la cual se
ve sometido el cliente o usuario.
Agradeciéndoles desde ya su
intervención en la defensa de los derechos como consumidora frente a
empresas irresponsables, que sólo quieren vender , sin garantizar los
artículos que promocionan, quedo a su disposición para cualquier
otra información que estime necesaria .
Sin otro particular, lo saluda muy atentamente.
Mustapic Federico Antonio