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sábado, 29 de abril de 2017

NO TODO ES AUTOMÁTICO EN ACCESS. ERRORES DE IMPORTACIÓN DE FECHAS DESDE EL EXCEL

Muchas veces nos ha pasado que buscamos respuestas a nuestras dificultades y no todo es fácil y menos para encontrarlo en Google. Porque la indexación de algunos motores de búsqueda les dan prioridad a los que más poder, recursos o picardía tienen. Personalmente creo en el concepto de la inteligencia colectiva.
Si no lo sé busco la solución, pregunto. Y si nadie lo sabe, pues …investiguemos hasta que descubramos la solución a nuestros problemas.  Es así que hoy descubrí que no todo es automático en la importación a una DB o BD (Base de Datos). No comprendía si yo importaba fechas a Access, algunas de las mismas, por una cusa misteriosa se convertían en números sin un aparente sentido valor. Busqué por varios lugares y no encontré la respuesta.
Perdía tiempo buscando en la nube, así que decidí investigar un poco el vericueto de las fechas rebeldes que jugaban a las escondidas conmigo en Access.

Todo sucedió así: Estaba importando a Access una planilla de Excel para automatizar la carga a un formulario en VB con el propósito de hacer más rápida la aplicación.
En el proceso de migración pensé que todo sería a pedir de boca, pero no todo suele suceder como lo esperamos. Las primeras columnas de texto de mi Excel para Access le fue fácil, …pero lo angustiante fue con el campo de fechas, una columna se importó correctamente, pero la segunda columna … chan!
Fue como una explosión, algo pasó, …nada fue como en la primera columna de las fechas de entrada, en las de salida aparecieron esos números extraños para los neófitos como yo, en este intríngulis de la Base de Datos vinculadas con una planilla de cálculo.
Fue todo un desafío para un principiante, pero buscando, comparando apareció el error, bug en la estructura y diseño de la base de datos por importación.
En las instantáneas que les comparto si observan atentamente abajo en Propiedades del campo en la Ficha General en el Formato, en una oportunidad no había ningún carácter alfanumérico y en otra un “@”, en vez de "Fecha Corta", la cual se selecciona desplegando una lista que aparece cuando hacemos click al costado del mismo. Ese pequeño detalle hizo que el hombre no llegara a la luna, :):):)… mejor dicho no aparecieran las fechas de salida que yo buscaba almacenar en mi DB Base de Datos. Espero que les haya gustado esta pequeña historia, aporte, para los vericuetos de la lógica en la importación de datos desde un Excel a un Access.

Mustapic Federico Antonio

viernes, 14 de abril de 2017

FELICES PASCUAS!



CUALQUIER MOMENTO ES BUENO PARA DESEARLES LO MEJOR. ESPECIALMENTE ESTA FECHA, QUE RECUERDA UN SACRIFICIO SUPREMO.

RENOVEMOS NUESTRA FE Y CREAMOS A PESAR DE TODO
EN EL AMOR Y LA VIDA ETERNA.
¡FELICES PASCUAS!.

miércoles, 12 de abril de 2017

NUESTROS GOBERNANTES TIENEN UNA DEUDA ETERNA CON LA SOCIEDAD

Es probable que cuando vea estas fotos se impresione o no, pero una cosa segura es, el mensaje será fuerte a la conciencia humana.
Para poner por encima los derechos de los niños que el de los mayores no se tiene que razonar mucho para comprender lo que dice la CONSTITUCIÓN NACIONAL por medio de las tantas LEYES VINCULANTES, como ser la LEY 26061, la misma, TIENE RANGO Y JERARQUÍA CONSTITUCIONAL.

Leemos entonces en su Artículo Nº5 lo siguiente:
Art. 5.– Responsabilidad gubernamental. Los organismos del Estado tienen la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de las políticas públicas con carácter federal.
En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen.
Toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes.
Las políticas públicas de los organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La prioridad absoluta implica:
1. Protección y auxilio en cualquier circunstancia;
2. Prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas;
3. Preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas;
4. Asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos que las garantice;
5. Preferencia de atención en los servicios esenciales.
Agunos de sus artículos que no necesitan interpretación subjetiva o subliminal ¿verdad?:
¿Porque algunos jueces interpretan la justicia con sabiduría Salomónica para ciertos asuntos y otros dicen no puedo ir en contra de la ley, cuando es la ley la que los exime de fallar mal, sabiendo que existe un espíritu en la misma que ampara los derechos de los más vulnerables.
¿Como hizo el Defensor del Pueblo de la Nación Argentina para reconectar la luz a un barrio muy humilde que tenía el suministro del fluido eléctrico cortado por la empresa EDENOR al descubrir que estaban casi todos enganchados?.
El fallo fue emblemático, (lo comento así porque está naciendo una nueva Justicia que no es la inercial, la que casi siempre fallaba en forma muy extraña en casos que tienen que ver con los intereses comerciales, ej: remates de vivienda, destrucción de estas por ocupaciones ilegales, desalojos compulsivos...) de tal forma que fue ordenada la reconexión del servicio a la empresa proveedora, por causa de los niños los cuales, necesitaban la luz, para estudiar por la noche.
No debería pasar lo mismo con los niños, en cuanto a su HOGAR, cundo le estan rematando la única vivienda, hábitat donde tiene todos sus recuerdos, vivencias, entorno, etc....
Y como broche de oro viene con este fallo, que nos sigue indicando el camino a seguir, la ley no puede ser discriminativa en su espíritu.

EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El máximo tribunal habilitó a una docente uruguaya para que dé clases en Quilmes. Se expidió así sobre las limitaciones de una ley que sólo permitía el ejercicio del magisterio a los argentinos nativos o naturalizados.
Los extranjeros que quieren ejercer la docencia en la provincia de Buenos Aires se encontraban con un escollo prácticamente insalvable:
la ley 10.579 , más conocida como Estatuto del Docente, dice expresamente que aquellos aspirantes que deseen dar clases en los establecimientos públicos deben “ser argentinos nativos, por opción o naturalizados”.
Muchos docentes no se quedaron con los brazos cruzados ante estas limitaciones.
Recurrieron a la Justicia a fin de denunciar lo que ellos consideraban que era una normativa “discriminatoria”.
Así fue como hubo fallos de tribunales de primera instancia que les dieron la razón.
Pero ahora se sumó la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el máximo tribunal de la Provincia, que declaró “inconstitucional” el artículo 57, inciso “a” del Estatuto, donde se detallan las mencionadas limitaciones.
El máximo tribunal tomó intervención a partir de una acción de amparo presentada por María Cecilia Gérez, una docente de Educación Física, nacida en Uruguay, que recurrió a la Justicia (presentó un recurso de amparo), ante la imposibilidad de acceder a los concursos públicos en el Consejo Escolar de Quilmes.
“Lo expuesto revela en la especie la falta de razonabilidad de la restricción estatutaria, en tanto los fines que procura resguardar se encuentran adecuadamente tutelados por otras normas. Además, habida cuenta de las condiciones subjetivas acreditadas por la impugnante, su aplicación luce ostensiblemente desproporcionada y discriminatoria”, dijo el presidente del tribunal, Daniel Soria, en su fallo.
El resto de los jueces de la Corte adhirieron a este argumento.
Gérez es uruguaya y, a los 3 años de edad (en 1980), vino a vivir a Argentina. Realizó sus estudios en nuestro país y hasta se casó con un argentino. Pese a ello, el Consejo Escolar de Quilmes, haciendo cumplir la normativa vigente, no la dejaba concursar. El máximo tribunal ordenó a la dirección de Cultura y Educación de la Provincia que “se abstenga de impedir” la inscripción en los listados oficiales de la demandante.
“Es obvio que uruguayos y argentinos integran dos Estados diferentes, pero, más allá de peculiaridades, episodios históricos y coyunturas diplomáticas, son en sustancia algo muy parecido -lo más parecido, quizás- a un mismo pueblo. Por ello no albergo
duda de que una persona que reúne las condiciones de la actora se encuentra tan capacitada como una bonaerense, correntina
o salteña, o cualquier otra ciudadana argentina, para procurar ejercer su profesión en establecimientos públicos o privados de esta Provincia”, agregó Soria.
La Corte sentó postura sobre este tema el pasado 19 de diciembre, pero el fallo recién se dio a conocer ayer.
¿El motivo?.Cumplido el plazo legal, la fiscalía de Estado bonaerense desistió de recurrir a la Corte Suprema nacional, por lo que la resolución del máximo tribunal bonaerense quedó firme.
“Esto puede servir para que el Poder Ejecutivo o legisladores presenten iniciativas para modificar el artículo en cuestión”, señalaron a Hoy fuentes del
máximo tribunal.
“Vamos a cumplir estrictamente con lo que dice el fallo”, le aseguró a este diario el director Legal y Técnico de la dirección de Escuelas, Daniel Urruty. Y aseguró que “se trata de una caso puntual”.
“Seguramente, todos aquellos docentes que se sientan discriminados por este artículo recurrirán a la Justicia.
Para nosotros, hasta tanto no se modifique la ley, seguirá siendo vinculante”, concluyó el funcionario.

Pero también está La Justicia divina que decía por boca de Jesús : dejad los niños venir a Mí, porque de los tales es el reino de los cielos.
Pero la justicia humana con las imagines que vemos, no necesitamos decir ni comprender, lo que dice.
Existe un sabio dicho Chino que dice. TUS HECHOS HABLAN TAN FUERTE QUE NO ME DEJAN OÍR LO QUE DECÍS.
Cuando veas todas estas fotos es probable que te horrorices o no sientas absolutamente nada o puede que te pase lo que me pasa a mí y digas: “yo se que esto se puede cambiar”.
También y seguramente te preguntaras: “¿que tendrá que ver las fotos con el caso de la maestra y ciudadana Uruguaya?”, justamente eso, lo que vos no ves y menos muchos de aquellos que tienen la responsabilidad de hacer Justicia con equidad.
¿A donde ls quiero conducir?. No se da cuenta, que hay justicia para los mayores, pero para los niños que necesitan de un hogar, o piden: el pan, la presencia de su mamá, para que no trabaje tanto, porque quieren hablar con ella o con su papá.
La justicia humana no obliga al gobernante hacer planes económicos que tengan más en cuenta la necesidad de los pobres que el de los ricos..esto va encontra de los intereses mezquinos de los poderosos que pagan para que el ministro de economía invente la panasea económica sobre la cual se funda la ruina de todo un país trabajador el cual no entiende del INDEC, y menos de los números y valores de la DEUDA EXTERNA.
Ahora se da cuenta que el sistema dice una cosa pero se hace otra.
Le dicen: “todos los derechos para los niños”, pero destruyen la vivienda el habitat de los niños en pos de demostrar su autoridad cuando la ley condena esa aberrante conducta autoritaria y con vulneración flagrante a la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
A LOS QUE NO HACEN JUSTICIA SOBRE ESTA TIERRA.¿QUIEN LES PAGARÁ SU DEUDA ETERNA?