ANTE UN DAÑO DIRECTO Y UNA MALA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Queríamos escribir algo más motivador pero hoy compartimos la
realidad de miles de vecinos de la República Argentina, la cual tiene
una preciosa Constitución Nacional, pero lamentablemente las autoridades
la utilizan para campañas políticas y nada más.
Esta carta me llegó e investigando, la he podido postear en Taringa. Espero que les guste y que además le sea útil a ciento de clientes disconformes con la viveza de las empresas multinacionales en las comunicaciones.
Quien suscribe: NN , solicita
su intervención en forma fehaciente, a fin de actuar sobre la empresa Claro, para que haga efectiva la entrega de un celular NUEVO modelo Satio de Sony Ericsson con garantía, además deseo un resarcimiento por daños, perjuicios ocasionados por haberme acusado de manipuladora de un software del cual desconozco su código fuente, como forma de trabajo interactivo entre el conjunto celular-software, por los motivos que he explicado en la nota adjunta con fecha 5 de Agosto de 2010 y la cual fuera presentada a la empresa de telefonía celular.
Considero que todas las propuestas presentadas como oferta para finalizar el litigio como cliente durante más de 5 años, han sido una burla, tomada de pelo.
Las ofertas esgrimidas en segunda instancia han vulnerado mis derechos como consumidora.
Valga la acción discriminativa, que esta empresa tiene ante reclamos o defectos de cualquier tipo, sobre otros productos de igual gama como el IPhone de Apple o Blackberry de RIM, para los cuales existe un recambio sin ningún tipo tramite extra ante una disconformidad del cliente-usuario.
En la actualidad todas las empresas que lucran con el software-hardware son efectivamente responsables por todo componente o código fuente, defectuoso, maliciosos, imperfecto, o que pueda vulnera la privacidad, por cuanto a sido vendido con conocimiento de las leyes imperantes, generando un contrato de compromiso. Y en caso de corresponder serán responsable civil-penalmente al generar daño, perjuicio o estafar en un contrato de fe, sobre el cual han cobrado e inducido a instalar o actualizar el programa-aplicación al hardware en cuestión, según versa en las instrucciones del aparato electrónico. En nuestro caso el celular vendido por Claro - Sony Ericsson, empresas solidariamente responsables por comercializar y fabricar un producto defectuoso en su conjunto.
Una empresa vende un producto bajo ciertas condiciones que se acuerdan en el contrato de venta y uso del servicio-producto, siendo este conjunto de complementos muy puntuales e imposibles de independencia alguna. Ya que el software como el hardware se necesitan mutuamente en lo que a un celular se refiere. Máxime cuando las características del producto son una suerte de suite cerrada. Del mismo modo que esas condiciones que nadie lee, protegen a la empresa de los desastres acaecidos por su software, no solo por el mal uso del mismo.
El cliente fue abusado por su ignorancia. Jamás lo indemnizaron, o le reconocieron algún tipo de garantía por el equipo defectuoso. Lo peor es que el cliente fue ninguneado, estafado, robado y burlado por las autoridades de la empresa.
¿Y La Secretaría de la Defensa de los Derechos del Consumidor? ¡Bien gracias! Fue cómplice por su mal procedimiento administrativo, lo cual favoreció la fuga de esta empresa corrupta llamada Claro - AMX Argentina S.A. , para no hacerse cargo de su chantaje.
Mustapic Federico Antonio