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viernes, 9 de marzo de 2007

¿ Por razones de edad te pueden discriminar ? ¿Cual es la edad límite para tu trabajo?


Dale una oportunidad a los mayores de 35 años.

Constitución Nacional:

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Este es uno de los tantos ejemplos que en nuestra sociedad se observa, personas mayores de 30 años ya son desechables o no aptas para ciertas empresas privadas en Ushuaia.

¿Vos contratarías a una persona como el de la foto para tu empresa ? ¿No ? ¿Aunque tenga menos de 50 años? ¿Y si tiene más de 40.000 millones de dolares? .

Un caso bien nuestro Made in Argentina

Con el patrocinio de la ADC, la maestra jardinera Graciela Beatriz Salgado promovió la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad de los artículos del Estatuto Docente de la Cdad. de Buenos Aires que le impedían concursar por un cargo por haber superado los 35 años de edad.

Graciela Beatriz Salgado, de 44 años de edad. Posee título de Profesora de Educación Preescolar, expedido por el Instituto Nacional Superior de Profesorado de Jardín de Infantes "Sara C. de Eccleston" en el año 1982. El 1º de junio de 1983, ingreso como Maestra de Sección (maestra jardinera) en el sistema educativo de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Durante el año 2000, completó la inscripción pertinente para los cargos del concurso del año siguiente. Apareciendo en el listado para interinatos y suplencias de maestra de sección, se encuentra inscripta con el número de orden de mérito 88, siendo su puntaje 19,65. En el caso del listado de maestra celadora, con el mismo puntaje tiene el orden de mérito 144.

En los listados también se agrega como observación "S.E.", que significa "supera edad". Por ello, si al momento de la convocatoria del concurso y según la cantidad de vacantes existentes, logra por orden de mérito estar en condiciones de elegir un cargo, no podrá hacerlo ya que se omitirá llamarla por esa observación "S.E." que, a su vez, se funda en los arts. 14 inc. "e" y 81 del Estatuto Docente (Ordenanza Nº 40.593), cuya constitucionali-dad se impugna por medio de la Asociación por los Derechos Civiles. Así, el art. 14 inc. "e" dispone, entre las condiciones "generales y concurrentes", para el ingreso en la docencia en el área de educación Inicial, lo siguiente: "En el Área de la Educación Inicial, el Título II, Capítulo I, fijará la edad máxima de ingreso en la modalidad." A su vez, en el citado título y capítulo, se establece (art. 81) "...

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