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martes, 13 de agosto de 2013

LA FUNDACIÓN SOLUCIONES NO JUEGA CON LOS NIÑOS. JURISPRUDENCIA QUE PONE A LOS ESTADOS PARTES EN DEUDA MORAL Y PATRIMONIAL

El Estado que incurre en violación de derechos humanos se halla sujeto a responsabilidad internacional y debe enfrentar ciertas reparaciones, que son la consecuencia del hecho ilícito. Existe, pues,un enlace lógico y jurídico entre éste, la responsabilidad del Estado (por la conducta de sus agentes o de terceros)(*196) y la reparación.
La existencia del hecho y su condición ilícita se establecen en la porción declarativa de la sentencia (o en una sentencia de fondo, autónoma), y las consecuencias de aquello figuran en la porción condenatoria (o en una sentencia de reparaciones, igualmente autónoma).
Las reparaciones —como el proceso internacional sobre derechos humanos, en su conjunto— sirven al múltiple objetivo de restablecer el orden jurídico quebrantado, afirmar la seguridad, la paz y la justicia en las relaciones sociales y rescatar el derecho de la persona, brindándole resarcimiento por la lesión causada.

El régimen de las reparaciones queda sujeto al orden internacional: fuente, naturaleza, alcance, características, aplicación, supervisión, conclusión. En una primera etapa se cargó el acento en los aspectos patrimoniales de la reparación (indemnizaciones), ligados al daño material y moral causado a la víctima. Hoy día se pone énfasis en otras cuestiones, sin perder de vista la correspondencia patrimonial. Evidentemente, no habría verdadero acceso a la justicia si no se repararan las consecuencias del hecho violatorio: el proceso tendría interés académico, pero carecería de lo que más importa: trascendencia política, jurídica y material.   
Es manifiesta la relación entre el cumplimiento de las obligaciones generales del Estado (respeto y garantía) y las reparaciones que resuelve el tribunal: vinculación entre los artículos 1.1, 2o. y 63.1, CADH.( Convención Americana sobre Derechos Humanos)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.) ha desarrollado una amplia jurisprudencia, verdaderamente innovadora y relevante, en materia de reparaciones.(*197). Este sector constituye uno de los extremos cualitativos más destacados en el desempeño de la Corte. Así se ha reconocido.(*198) No me propongo examinar aquí los desarrollos en materia de reparaciones, sino presentar, en forma sucinta, las decisiones de la jurisdicción interamericana cuando ésta dispone una medida que atiende a la condición de la víctima como menor de edad: en síntesis, reparaciones en relación con niños y adolescentes, no con cualesquiera personas. Desde luego, en muchos casos las reparaciones alcanzan genéricamente a menores de edad —como también a adultos mayores, hombres o mujeres, indistintamente y sin miramiento especial— que son víctimas de hechos ilícitos.

REPARACIONES
En los siguientes párrafos mencionaré casos en que hubo condena a reparaciones que favorecen a niños y adolescentes, individualmente o como miembros de un grupo identificado por la edad. Las referencias serán solamente ejemplificativa.
Por lo que toca a indemnizaciones por daño material y moral, cuando ha fallecido la víctima menor de edad, la Corte ha considerado el monto de aquéllas por los conceptos de pérdida de ingresos según la esperanza de vida (y expectativa de trabajo y remuneración), y de sufrimiento causado cuando ocurrió la violación; una vez fijada la cuantía de la indemnización, ha resuelto que la cantidad respectiva se entregue a la persona que tenga derecho a percibirla (conforme a la disposición del tribunal
interamericano o a la legislación nacional, en su caso). (*199) También ha establecido medidas de protección de los beneficiarios a través de diversas figuras jurídicas, como la inversión bancaria adecuada, el establecimiento de una fundación o la creación de un fideicomiso, que permiten asegurar la integridad de la indemnización mientras llega el momento —mayoría de edad— de entregar la indemnización al beneficiario. (*200)
Ya señalé que la protección del derecho a la vida no sólo abarca la exclusión de ejecuciones arbitrarias, sino también la creación de condiciones de vida digna a favor de niños y adolescentes. En este ámbito es posible ubicar las medidas tendientes al tratamiento médico-psicológico de menores victimados (*201) y el suministro de dotaciones de emergencia para preservar la salud y la vida de quienes se hallan en situación de riesgo.(*202)
Para mejorar la situación de niños y adolescentes vinculados a los hechos violatorios —e incluso de miembros de la comunidad que por esta vía podrían resultar favorecidos— la Corte dispuso la apertura o reapertura de centros de educación y salud. (*203)
En algunos casos se ha ocupado la Corte en el denominado proyecto de vida: con el propósito de restablecerlo o al menos aliviar la situación del titular, ha dispuesto becas u otros apoyos para favorecer la reanudación de estudios. Cabe mencionar en este orden de acciones la asistencia vocacional y la educación especial destinadas a ex internos de establecimientos para menores infractores. (*204)
Entre las más importantes medidas de derecho interno —consecuentes con el artículo 2o. de la Convención Americana— que suele ordenar la Corte, se halla la adecuación de la normativa nacional a los estándares internacionales, disposición que se ha desplegado, asimismo, en casos de menores de edad, para que la ley nacional acoja las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos, especialmente en lo que atañe a problemas penales y procesales, (*205) aunque también se ha hecho referencia a la legislación sobre inscripción de nacimientos en el registro civil.(*206) Igualmente, se ha dispuesto la elaboración de una política de Estado sobre niños en conflicto con la ley, (*207) así como la ejecución de una campaña de sensibilización de la opinión pública en torno a la protección de niños y jóvenes estigmatizados. ( *208)
El Estado se halla obligado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades que consagra la Convención Americana; en el marco de esa obligación de garantía figura el deber de justicia (principal, aunque no exclusivamente, penal), que se cumple a través de la investigación y el enjuiciamiento de los responsables de violaciones. Este deber de justicia se ha proyectado sobre casos atinentes a menores de edad, que fueron victimados dentro de un contexto de violaciones en agravio de niños y adolescentes.(*209)
Ha sido frecuente la orden judicial sobre registro de personas desaparecidas, relación de muertes violentas y localización de restos humanos y entrega de éstos a los familiares de las víctimas.
Estos problemas determinaron la disposición de crear registros de detenidos, (*210) medidas especiales para la búsqueda de menores desaparecidos, (*211) sistema de información genética para contribuir al esclarecimiento de la filiación de niños desaparecidos, (*212) y unregistro unificado y coordinado sobre muertes violentas de menores de dieciocho años.(*213)
Entre las medidas reparadoras correspondientes al propósito de dar satisfacción a la víctima y aleccionar a la sociedad, relacionadas con violaciones cometidas en agravio de niños y adolescentes, se hallan la imposición de nombres a calles, plazas o planteles, (*214) o el homenaje público a las víctimas.(*215)
Es importante la disposición judicial en torno a programas de desarrollo específicos en comunidades determinadas, que repercuten en acciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los menores de edad. En la especie se trata de programas distintos y complementarios de los programas generales de desarrollo, que no tienen su raíz en violaciones de derechos humanos, compromisos estatales y respuestas directas a esas violaciones con sustento en tales responsabilidades.(*216)
Cuando se trata de violaciones cometidas por encargados de instituciones o funciones de seguridad y justicia —aunque también en otros casos—, principalmente sobre el control de movimientos colectivos o de seguridad en prisiones, la Corte ha dispuesto el desarrollo de programas de formación y capacita ción de personal, que forman parte de las medidas conducentes a evitar violaciones futuras (garantía de no repetición). Esto ha ocurrido a propósito de servidores públicos de instituciones destinadas a la custodia y el tratamiento de niños y adolescentes, (*217) e igualmente de quienes tienen a su cargo la inscripción de nacimientos.(*218)

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Referencias Jurisprudenciales:
(*196)  García Ramírez, La Corte Interamericana..., cit., nota 4, pp. 240 y ss.
(*197)     Para el examen de esta materia me remito a mi libro La Corte Interamericana..., cit., nota 4, pp. 271 y ss., así como a un trabajo reciente, en prensa:“El amplio horizonte de las reparaciones en la jurisprudencia interamericana de derechos humanos”, presentado al encuentro Advocacy Before Regional Human Rights Bodies: A Cross-Regional Agenda, de American University Washington College of Law and the Inter-American Commission and Court of Human Rights, Washington, D. C., 20 de octubre de 2008, y que será incluido en la obra colectiva en homenaje al profesor Diego Valadés (en prensa).
(*198)     “El progreso de la Corte Interamericana en el ámbito de reparaciones es tal vez su más importante contribución a la evolución del derecho internacional de los derechos humanos”. Pasqualucci, Jo, The practice and procedure of the Inter-American Court of Human Rights, Cambridge, United Kingdom, Cambridge University Press, 2003, p. 289; Burgorgue-Larsen, Laurence y Übeda de Torres, Amaya, Les grandes décisions de la Cour Interaméricaine des Droits de l’Homme, Bruxelles, Bruylant, 2000, pp. 250 y ss.; Londoño Lázaro, María
Carmelina, “Las cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos con perspectiva comparada”, International Law, Revista Colombiana de Derecho Internacional, núm. 5, junio de 2005, pp. 406 y ss.; y Antkowiak, Thomas M.,

“Remedial Approaches to Human Rights Violations: the Inter-American Court of Human Rights and Beyond”, The Columbia Journal of Transnational Law, vol. 46, núm. 2, 2008, pp. 353 y ss.       
(*199) Casos Villagrán Morales y otros (Guatemala), cit., nota 100, párrs. 79, 81, 84, 88-90; Instituto de Reeducación del Menor (Paraguay), cit., nota 117,párrs. 274, 288, 289 y 300-304; Hermanos Gómez Paquiyauri (Perú), cit., nota 125, párrs. 206 y 216; Molina Theissen (Guatemala), cit., nota 199, párrs. 56,
57 y 68; Bulacio (Argentina), sentencia del 18 de septiembre de 2003, párrs. 84,
85, 98 y 104; Hermanas Serrano Cruz (El Salvador), sentencia del 1o. de marzo
de 2005, párrs. 158 y 160 a); y Servellón García y otros (Honduras), cit., nota
100, párrs. 174, 176, 180 y 185.
(*200)    Caso Aloeboetoe (Surinam), sentencia del 10 de septiembre de 1993, párrs. 100 y 101.
(*201)    Caso del Instituto de Reeducación del Menor (Paraguay), cit., nota 117, párr. 319.
(*202)    Caso Yakye Axa (Paraguay), sentencia del 17 de junio de 2005, párr.
221.
(*203)    Caso Aloeboetoe (Surinam), cit., nota 200, párr. 96.
(*204)    Caso del Instituto de Reeducación del Menor (Paraguay), cit., nota 117,

párr. 321.
(*205)   Casos Villagrán Morales (Guatemala), cit., nota 100, párrs. 98 y 99; Instituto de Reeducación del Menor (Paraguay), cit., nota 117, párrs. 211 y 213, y Bulacio (Argentina), cit., nota 199, párrs. 143 y 144.
(*206)  Caso de las niñas Yean y Bosico (República Dominicana), cit., nota 127, párrs. 236-251.
(207*)  Caso del Instituto de Reeducación del Menor (Paraguay), cit., nota 117,
párr. 316 y 317. Este último párrafo indica que la política de Estado “...debe
contemplar, entre otros aspectos, estrategias, acciones apropiadas y la asigna-
ción de los recursos que resulten indispensables para que los niños privados de
libertad se encuentren separados de los adultos; para que los niños procesados
estén separados de los condenados; así como para la creación de programas
de educación, médicos y psicológicos integrales para todos los niños privados de
libertad”.
(*208)  Caso Servellón García y otros (Honduras), cit., nota 100, párr. 201 y
202. En aquel párrafo se indica la finalidad de la campaña: sensibilizar a la
sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y
jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que co-
rresponden a la familia, a la sociedad y al Estado y hacer ver a la población que
los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la
delincuencia”.

(*209)   Casos Villagrán Morales (Guatemala), cit., nota 100, párrs. 196 y 197;
Molina Thissen (Guatemala), sentencia del 4 de mayo de 2004; Hermanos Gó-
mez Paquiyauri (Perú), cit., nota 125, párr. 76; y Servellón García y otros (Hon-
duras), cit., nota 100, parrs. 125 y 154.

(*210)    Caso Bulacio (Argentina), cit., nota 199, párr. 132.
(*211)     Caso de las Hermanas Serrano Cruz (El Salvador), cit., nota 199, párrs.
183-191.
(*212)     Ibidem, párrs. 192 y 193; y Molina Theissen (Guatemala), cit., nota 199,
párr. 91.
(*213)    Caso Servellón García y otros (Honduras), cit., nota 100, párr. 69.
(*214)    Casos Villagrán Morales (Guatemala), cit., nota 100, párr. 103; Molina
Theissen (Guatemala), cit., nota 199, párr. 88; Hermanos Gómez Paquiyauri
(Perú), cit., nota 125, párr. 231; y Servellón García y otros (Honduras), cit., nota
100, párr. 199.
(*215)    Caso de las Hermanas Serrano Cruz (El Salvador), cit., nota 199, párr.
196 (designación de un día dedicado a los niños y niñas desaparecidos durante
el conflicto armado interno).
(*216)    Casos Mayagna (Nicaragua), párr. 167; Plan de Sánchez (Guatemala),
párrs. 105 y 110, y Masacres de Ituango (Colombia), cit., nota 125, párr. 407.
(*217) CasosBulacio (Argentina), cit., nota 199, párr. 136; y Servellón García y otros (Honduras), cit., nota 100, párr. 200.
(*218)     Caso de las niñas Yean y Bosico (República Dominicana), cit., nota 127,
párr. 242, que se refiere a “un programa para la formación y capacitación en
derechos humanos, con especial énfasis al principio de igualdad ante la ley y
no discriminación, de los funcionarios estatales encargados de la inscripción de
nacimiento, en el cual se les instruya sobre la especial situación de los menores
de edad y se impulse la cultura de tolerancia y no discriminación”.
       
Fuente: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2769/10.pdf


Mustapic Federico Antonio (Presidente de la fundación Soluciones)

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