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sábado, 24 de mayo de 2008

¿CAMARAS DE GAS EN USHUAIA?. LOS VECINOS ESTAMOS CANSADOS DE LAS PROMESAS. EXIGIMOS EJECUCIÓNES


A varios años de promesas de varios gobiernos. No nos olvidamos las difíciles condiciones por las que pasó la Cooperativa de Transporte del Fin del Mundo, la cual ni tenía, ni recibía, la mitad de los beneficios actuales que recibe la empresa, TAILEM.

Concluimos que estamos ante una nueva forma y modismo propio de todos los gobiernos municipales de turno, todo para el negocio pero nada para la ciudad que exige el cumplimiento taxativo de las normas DE TRANSPORTE NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Allí ingresa la falta de calefacción , puertas rotas, caños de escape que intoxican a los Señores vecinos transportados, entre ellos niños, los cuales esperan durante horas la llegada del próximo vehículo, el cual llega en capacidad superior a lo que las empresas de Seguro exigen, para reconocer el pago ante algún siniestro o choque.

Hablemos con propiedad: ¿NADIE CONTROLA ABSOLUTAMENTE NADA?.

Sabemos de buenas fuentes, que el control existe pero los que deben aplicar las multas no lo hacen, los que deben parar A LAS UNIDADES, por incumplimiento e incautarlas no lo hacen.

El problema es que mientras algunos usan de los medios de comunicación para hablar de lo que vamos hacer y siguen prometiendo, el INVIERNO YA PASA UNA VEZ MÁS, SIN SOLUCIONES.

HEMOS DETECTADO QUE LA MUNICIPALIDAD CONTRATO A TAILEM PARA FUMIGAR LA CIUDAD, PORQUE: ¿EXISTE UNA INVASIÓN DE MOSQUITOS?, FÍJESE COMO ALGUNOS QUEMAN MAL Y LOS GASES DE COMBUSTIÓN ARRUINAN EL MEDIO AMBIENTE SANO QUE ES UN DERECHO DE LOS NIÑOS.


REVISION TECNICA

¿Quienes deben verificar?


Desde 1993 es obligatorio realizar la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) de los vehículos de Transporte de Carga y de Pasajeros Interjurisdiccionales (Res. S.T.N. Nº 417/92).
La Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) debe realizarse únicamente en los Centros de Revisión Técnica CENT habilitados en todo el país para tal fin, según el Artículo 34, inciso 8 del Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Transito Nº 24.449.
Deben concurrir a los Centros de Revisión Técnica CENT:
- Los transportes de pasajeros cada seis (6) meses.
- Los transportes de carga cada doce (12) meses.
El certificado y la oblea otorgado por los Centros de Revisión Técnica CENT autorizan a circular por toda la Jurisdicción Nacional.
De acuerdo a la antigüedad del vehículo existen distintos períodos de validez de la revisión técnica, después de cumplidos los diez (10) años para los vehículos de pasajeros ó de veinte (20) años para los vehículos de carga, desde la fecha de su patentamiento.

Objetivo de la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.)

Que se controla durante la R.T.O.

La revisión técnica de los vehículos comprende entre otros puntos, los siguientes:

1.- Sistema de dirección
2.- Verificación de las partes involucradas en su rodamiento: tren delantero, tren trasero, rótulas, suspensión.
3.- Sistema de frenos, determinación dinámica de su eficiencia.
4.- Control del estado de chasis y general de carrocería.

5.- Control de la emisión de contaminantes, gaseosos y ruidos.
6.- Control de neumáticos y llantas.
7.- Sistema eléctrico, de iluminación y señalización, instrumentos y accesorios.
8.- Elementos que hacen a la seguridad: matafuegos, balizas, tacógrafos en los vehículos de transporte de cargas peligrosas y de pasajeros

A estos controles se agrega, en el caso de los vehículos de transporte de pasajeros:
9.- Control de las instalaciones de confort
10.- Verificación del sistema de aire acondicionado.
11.- Estado de ventanillas, parabrisas, y salidas de emergencia.




¿ Qué documentación se debe presentar para la R.T.O. ?

Primera R.T.O.

Titulo de propiedad del automotor o Cedula Verde.
Comprobante de C.U.I.T.
Licencia de conducir

Exigencias Adicionales

Transporte de pasajeros

Tacógrafo
Cedula de la C.N.R.T. (Nacional)
Certificado de fabricacion de chasis.
Certificado de fabricación de carrocería
Plano

Transporte de Sustancias Peligrosas

Tacógrafo

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