ES BUENO EN EL DÍA DEL NIÑO RECORDARLE A LOS GOBIERNOS, CIERTAS DERECHOS QUE LOS NIÑOS POSEEN SIN DISTINCIÓN DE RAZA, CREDO...
Esta prohibido por
razones subjetivas aplicar normativas, leyes, ordenanzas que no se
ajusta a los derechos que surgen de lo acordado por pactos o tratados
internacionales. En caso de su inobservancia el estado deberá reparar
los daños ocasionados.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede en San
José, Costa Rica su 88 Período Ordinario de Sesiones del 23 de agosto al
4 de septiembre de 2010. Durante este período de sesiones la Corte
conoció, entre otros, los siguientes asuntos:
1. Caso Comunidad
Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Sentencia de fondo, reparaciones y
costas. El día 24 de agosto de 2010 la Corte dictó Sentencia sobre el
fondo, las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual:
DECIDIÓ,
Por unanimidad,
1.
Rechazar la solicitud estatal de suspensión del […] procedimiento
contencioso, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 36 a 50
de[l] Fallo.
DECLARÓ,
Por siete votos contra uno, que
2. El Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria, las garantías judiciales y la protección judicial,
consagrados respectivamente en los artículos 21.1, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la
misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 54 a 182 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
3. El Estado violó el derecho a la vida,
consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los miembros
de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 195, 196, 202 a 202, 205 a 208, 211 a 217 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
4. El Estado violó el derecho a la vida,
contemplado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Sara
Gonzáles López, Yelsi Karina López Cabañas, Remigia Ruiz, Aida
Carolina Gonzáles, NN Ávalos o Ríos Torres, Abundio Inter Dermott, NN
Dermott Martínez, NN García Dermott, Adalberto Gonzáles López, Roberto
Roa Gonzáles, NN Ávalos o Ríos Torres, NN Dermontt Ruiz y NN Wilfrida
Ojeda, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 231 a 234 de la
Sentencia.
Por unanimidad, que,
5. El Estado violó el derecho a la integridad personal,
consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los miembros
de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en los
párrafos 242 a 244 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno,
6. El Estado violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de NN Jonás Ávalos o
Jonás Ríos Torres, Rosa Dermott, Yelsi Karina López Cabañas, Tito
García, Aída Carolina González, Abundio Inter. Dermot, NN Dermott
Larrosa, NN Ávalos o Ríos Torres, NN Dermott Martínez, NN Dermott
Larrosa, NN García Dermott, Adalberto González López, Roberto Roa
Gonzáles, NN Ávalos o Ríos Torres, NN Ávalos o Ríos Torres; NN Dermott
Ruiz, Mercedes Dermott Larrosa, Sargento Giménez y Rosana Corrientes
Domínguez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 251 a 254 de
la Sentencia.
Por unanimidad, que,
7. El Estado no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, en perjuicio
de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en el
párrafo 255 de la Sentencia.
Por unanimidad, que,
8. El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana,
en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos
los niños y niñas de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo
expuesto en los párrafos 259 a 264 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
9. El Estado incumplió con el deber de no discriminar,
contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación
con los derechos reconocidos en los artículos 21.1, 8.1, 25.1, 4.1, 3,
y 19 del mismo instrumento, de acuerdo con lo expuesto en los
párrafos 273 a 275 de la Sentencia.
Por unanimidad, que,
10.
El Estado expresó su aceptación de ciertas reparaciones, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 32 de[l] Fallo, lo cual ha
sido valorado por la Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el
mencionado párrafo de la […] Sentencia.
Y, DISPUSO
Por unanimidad, que,
11. la Sentencia constituye per se una forma de reparación.
12. El Estado deberá devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por ésta, en la forma y en los plazos establecidos en los párrafos 281 a 290 de la Sentencia.
13. El
Estado deberá velar inmediatamente que el territorio reclamado por la
Comunidad no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de
terceros particulares, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 291 de la Sentencia.
14. El
Estado deberá, dentro del plazo de seis meses a partir de la
notificación de la […] Sentencia, remover los obstáculos formales para
la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la
Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 293 de la Sentencia.
15. El
Estado deberá titular, dentro del plazo de un año a partir de la
notificación de la Sentencia, las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a
favor de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo establecido en los párrafos 294 y 295 de la Sentencia.
16. El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, en los términos del párrafo 297 de la misma.
17. El Estado deberá realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 298 de la Sentencia, en la forma y en los plazos indicados en el mencionado párrafo.
18. El
Estado deberá dar publicidad, a través de una emisora radial de
amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la
Sentencia emitido por la Corte, en la forma y en el plazo indicado en el párrafo 299 de la Sentencia.
19. El Estado, mientras entrega el territorio tradicional,
o en su caso las tierras alternativas a los miembros de la Comunidad,
deberá adoptar de manera inmediata, periódica y permanente, las
medidas indicadas en los párrafos 301 y 302 de la Sentencia.
20. El Estado deberá elaborar el estudio señalado
en el párrafo 303 de la Sentencia en el plazo de seis meses a partir
de la notificación del […] Fallo, en los términos expuestos en los
párrafos 304 y 305 del mismo.
21. El
Estado deberá establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud
permanente y con las medicinas e insumos necesarios para una atención en
salud adecuada, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 306 de la misma.
22. El Estado deberá establecer inmediatamente en “25 de Febrero” el sistema de comunicación señalado en el párrafo 306 de la Sentencia.
23.
El Estado deberá asegurarse que el puesto de salud y el sistema de
comunicación señalados en los puntos resolutivos 21 y 22 supra se
trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez
que haya recuperado su territorio tradicional, conforme a la orden
dada en el punto resolutivo 12 supra.
24. El Estado deberá
realizar, en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de
la […] Sentencia, un programa de registro y documentación, en los
términos expuestos en el párrafos 308 de la Sentencia.
25. El
Estado deberá, en el plazo de dos años a partir de la notificación de
la […] Sentencia, adoptar en su derecho interno las medidas
legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean
necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras
ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la
concreción de su derecho de propiedad, en los términos expuestos en los párrafos 309 y 310 de[l] Fallo.
26.
El Estado deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para
que el Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a
parte del territorio reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo
para la devolución de las tierras tradicionales, de conformidad con lo
expuesto en los párrafos 311 y 313 de la Sentencia.
27. El
Estado deberá, dentro del plazo dos años a partir de la notificación
de la Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 325
y 331 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos,
según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los
párrafos 317, 321, 322 y 330 de la […] Sentencia.
28.
El Estado deberá crear un fondo de desarrollo comunitario, en los
términos expuestos en los párrafo 323 de la Sentencia, así como
conformar un comité de implementación de dicho fondo, en los términos y
plazos establecidos en el párrafo 324 del Fallo.
29. La
Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en
ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme
a la Convención Americana, y dará por concluido el […] caso una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la
Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las
medidas adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez Eduardo
Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez
Ad-Hoc Augusto Fogel Pedrozo hizo conocer a la Corte su Voto
Concurrente y Disidente, los cuales acompañan la […] Sentencia.
(*)
El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de
los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita
dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.
http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=342
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