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lunes, 10 de diciembre de 2012

EN EL DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA JUSTICIA EN LA ARGENTINA AÚN NO LOS CONOCE EN SU MAGNITUD AL VULNERARLOS SISTEMÁTICAMENTE

Quisiera empezar el día en una forma diferente, diplomática, pero al leer noticias de diferentes latitudes, no podemos como medio dejar de lado, los hechos que denunciamos, lo cual día a día nos hacen crecer en visitas: Hoy nos convoca la figura jurídica más aberrante de la seudo justicia humana. No es un tema más, es consecuencia del abuso de poder y tiene nombre y apellido: PREVARICATO POR ACCION, su definición nos lo aclara: Los servidores públicos, incluidos los jueces y los particulares que ejercen funciones públicas, pueden incurrir en el delito de prevaricato por acción, por emitir una providencia, resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a los preceptos constitucionales, la ley o un acto administrativo de carácter general.
En explícito incumplimiento de la ley nacional 26160 y su prórroga, ley 26554, la jueza María Cecilia Paskevicius, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de 3º Nominación de Santiago del Estero, ordenó el desalojo de una familia del territorio de la comunidad indígena Ayllu de Tulúm Tulúm del Pueblo Diaguita Cacano. Entre los argumentos para fundar la medida la jueza habría sostenido que ni el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ni el Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (ReTeCI), nunca habrían informado que se haya relevado la comunidad en el marco de la ley 26160; que no existiría tal comunidad y; que no serían 17 familias indígenas en el territorio sino solamente una. En el mes de octubre del año 2011 el juez Federico Argibay Berdaguer, a cargo del Juzgado, había ordenado el desalojo de la familia Orellana del campo denominado Tulúm Tulúm en el Departamento Atamisqui, perteneciente al territorio del Ayllu Ashpa Nockayshpa Sapym Tulúm Tulúmanta (Ayllu de Tulúm Tulúm) del Pueblo Diaguita Cacano. Esta medida fue suspendida luego de que desde el INAI se informara al Juzgado de la existencia de una comunidad indígena a la cual pertenece la familia Orellana; en el mismo sentido informó el Comité de Emergencia perteneciente a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero tras una inspección ocular solicitada por el mismo Juez. Como consecuencia de sendos informes y, en respeto a la vigencia de la Ley 26160, Argibay Berdaguer ordena la suspensión del desalojo y solicita al INAI se proceda a relevar el territorio de la comunidad. Dando cumplimiento a lo pedido por el Juzgado los días 15 y 16 de junio del corriente año se procedió al Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral del territorio de ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad, constatando la existencia de la misma y, de la familia Orellana como parte del Ayllu.
Esta información fue oportunamente enviada al INAI desde el Programa de Relevamiento Territorial para su notificación al Juzgado. Este año, luego de un recambio de jueces, asume en el citado juzgado Paskevicius, quien procede a realizar personalmente una nueva inspección ocular, quien llega al lugar acompañada de la parte que solicita el desalojo. En esa ocasión fue recibida en el domicilio de los Orellana no sólo por miembros de la familia, sino también por el resto de la comunidad, a los cuales la jueza se dirigía cuando les hablaba como “supuesta comunidad indígena”. Como parte de esta inspección la jueza visitó al comisionado municipal de Medellín, Julio Abdala, a quien le consultó si tenía conocimiento de la existencia de alguna comunidad indígena en el territorio, a lo cual Abdala respondió que “… cara de indios tienen, pero no son… son un grupo de vagos que no saben sembrar ni una planta de perejil en una maceta y no dejan trabajar a los que vienen a traer trabajo a la zona…”. Este Abdala, a quien la jueza tomó como informante clave, es el mismo a quien el 1 de junio de 2011 el Fisco de la provincia le remató, por incumplimiento fiscal, 400,00 hectares también pertenecientes al Ayllu de Tulum Tulúm que él se hallaba usurpando; el mismo que en el año 2007 salió como testigo a favor del empresario de origen cordobés Sbiglio en su intento por usurpar el territorio del Ayllu Puncu Atun, declarando que en el lugar no había familias viviendo y; es el mismo que hoy, niega el agua a las familias indígenas y campesinas que no aceptan dejar su tierra y trasladarse al pueblo de Medellín.
Tal vez desconoce el comisionado que el propio pueblo de Medellín se encuentra dentro del territorio de la comunidad Ayllu Taa Ayllus Kuska y que la mitad de las familias que están radicadas en el pueblo pertenecen a la comunidad. Otro informante al que recurrió la jueza Paskevicius en su visita fue la Directora de la Escuela Nº 749 de Puesto del Rosario, Marcela Gómez, quien consultada al igual que Abdala habría respondido que “algo escuchó … pero es gente que se reune en secreto …”. A pesar del secreto que la directora dice que esta comunidad guarda, no puede ocultar que obligada por la vigencia de la Ley tuvo que aceptar en el año 2010 la presencia de censistas indígenas en el Censo Nacional de Población y Vivienda; ni las gestiones que realizó en más de una oportunidad para acercar documentación de la comunidad necesaria para las becas indígenas. Sin embargo ante la jueza sólo habría expresado que “algo escuchó”. El relevamiento del territorio del Ayllu de Tulúm Tulúm fue de conocimiento público a raiz de la detención del comunero Víctor Anchaval por parte de personal policial de la Seccional 20 de Villa Atamisqui producida el 14 de junio, un día antes de la realización del relevamiento ordenado por el juez Argibay Berdaguer en cumplimiento de la ley 26160.
Al momento de la detención Anchaval fue interrogado por la policía sobre quienes serían los que vendrían al día siguiente a la comunidad y con qué propósito. La ley 26160, y su prórroga, expresan en su artículo 1º “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, …” y, en su artículo 2º “Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada -23 de noviembre de 2013-, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el art. 1º”. Esta es la ley que la jueza Paskevicius se niega a cumplir, desestimando igualmente el resultado del relevamiento territorial realizado por el INAI así como el Informe del Comité de Emergencia que da cuenta de la existencia de la comunidad en el territorio. El Pueblo Diaguita Cacano respetará la Ley 26160 y, en respeto de la Ley, no permitirá el desalojo de la familia Orellana del territorio del Ayllu, ni de ninguna otra familia. Es responsabilidad de la jueza Paskevicius lo que pueda ocurrir ante el intento de desalojo.
Desde la Unión Solidaria de Comunidades (USC) del Pueblo Diaguita Cacano se ha puesto en conocimiento del INAI de esta situación generada desde una jueza de la provincia, que no sólo incumple con la Ley sino que además pone en grave riesgo los derechos y la integridad física de los miembros de la comunidad. Esta orden de desalojo sólo esta alentada por los intereses económicos de quienes pretenden deforestar El Alto, bosque sagrado del Pueblo Diaguita Cacano y, único cordón de bosque nativo, categorizado como I, Rojo, por la Ley de Bosques. Fuente: http://diaguitascacanos.blogspot.com.ar/ UNIÓN SOLIDARIA DE COMUNIDADES USC - PUEBLO DIAGUITA CACANO

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