MEDIOS QUE INFORMAN, EDUCAN Y ANIMAN : www.periodismovecinal.com - www.soluciones.org.ar

jueves, 3 de mayo de 2007

¿Existen Leyes virtuales o dolares virtuales?

Esto aconteció hace muchos años atrás y las garantías tuyas estaban fundadas en leyes que alguien debió defender, ¿quien defendió a los miles que murieron porque le negaron sus ahorros?, ¿quien defendió al pueblo Argentino de la Injusticia?, ¿quien nos defendió de los saqueaban las arcas de los bancos y se llevaban nuestros ahorros al exterior?, ¿se dio alguien cuenta que otra vez nos mentían?.
No es difícil construir una Muralla China hace falta de acuerdo a historiadores la muerte de 400.000 seres humanos , para que la locura de un emperador se haga realidad y a causa del temor de este se aísle a toda una nación.

Un Ministro de economía dijo: que lo que el argentino común había depositado eran dólares virtuales, hoy se sabe, que por causa de la Justicia era mentira lo dicho por el funcionario público.

Lamentablemente tarde se acordó el país todo, de ejercer justicia conforme a la Constitución Nacional, el funcionario mentió y tuvieron que devolver los ahorros por cuenta gotas, a los sobrevivientes del caos financiero, a los que soportaron el peso del despilfarro y el cruel plan económico Argentino.

No te olvides de quienes firmaron y no respetaron tus derechos, acá esta la ley y tus derechos violentados, vulnerados , ignorados y olvidados.

PERO TODAVÍA SE PUEDE.


LEY DE INTANGIBILIDAD DE LOS DEPOSITOS 25466-


Sancionada: Agosto 29 de 2001.
Promulgada de Hecho: Septiembre 24 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º -- Todos los depósitos ya sean en pesos, o en moneda extranjera, a plazo fijo y a la vista, captados por las entidades financieras autorizadas para funcionar por el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con las previsiones de la Ley 21.526 y sus modifícatorias, quedan comprendidos en el régimen de la presente ley. Dichos depósitos son considerados intangibles

ARTICULO 2º -- La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.

ARTICULO 3º -- La presente ley es de orden público, los derechos derivados para los depositantes y las entidades depositarias de las operaciones comprendidas en el artículo 1º de esta ley, serán considerados derechos adquiridos y protegidos por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 4º -- Deróganse, a partir de la sanción de la presente ley, todas las normas legales o reglamentarias que se le opongan, con excepción del ejercicio por parte del Banco Central de la República Argentina de las facultades otorgadas por la Carta Orgánica de dicha institución, así como la adopción de las medidas previstas por la ley de entidades financieras 21.526 y sus modificatorias, en defensa de los depositantes. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su promulgación.

ARTICULO 5º -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL UNO. -- REGISTRADA BAJO EL Nº 25.466 -- RAFAEL PASCUAL. -- MARIO A. LOSADA. -- Guillermo Aramburu. -- Juan C. Oyarzún.

No hay comentarios.: