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lunes, 14 de mayo de 2007

MAÑANA SE TRATARÁ LA DEROGACIÓN DE RE.NA.S.A. EN LA LEGISLATURA



HOY POR MAÑANA SE TRATARÁ EL NO A RE.NA.S.A. .

ESTA INVITADO MARTES 15 DE MAYO 2007 14 HS.

ESTO ES LO QUE ESQUIVAN AQUELLOS QUE DEBEN CONTROLAR LOS ACTOS DEL EJECUTIVO Y ESCUCHAR AL PUEBLO.


Es el primer proyecto provincial auténticamente fueguino y de Iniciativa Popular que busca la derogación de la Ley Provincial Nº 730 (RE.NA.S.A.) y la creación de un Instituto Autárquico Provincial para la Administración del 100% de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego en las áreas de petróleo, gas y minerales de primera categoría .Este proyecto fue creado por el pueblo fueguino en su conjunto y para su exclusivo beneficio, sin distinción de banderías políticas, razas, credos o cualquier cosa que sea interpretada como un acto discriminatorio.


La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Sanciona con Fuerza de Ley:



CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN - OBJETO, JURISDICCIÓN y SEDE – TITULARIDAD - FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES - ORGANIZACIÓN y DEPENDENCIA.

DENOMINACIÓN
Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales como entidad autárquica de derecho público con personería jurídica y capacidad para actuar en forma privada y pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley y a las que establezcan las leyes de la Provincia y leyes especiales en la materia.

OBJETO, JURISDICCIÓN y SEDE
Artículo 2º.- Tendrá a su cargo todo lo relacionado a la explotación y promoción para la explotación de los yacimientos de hidrocarburos y todo tipo de minerales, sean éstos sólidos, líquidos y/o gaseosos, con el objeto de mejorar la actividad económica de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, optimizando la utilización de sus recursos naturales y poniendo especial cuidado en la preservación del medio ambiente.
A tales efectos se constituye su estructura y organización para el estudio, investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos que descubriese o adquiriese, o aquellos cuya exploración y/o explotación realizare, para el control de las explotaciones existentes y para la instrumentación de los servicios de transporte o distribución de los producidos obtenidos por sí o por terceros, con el objeto de maximizar beneficios y obtener la mayor rentabilidad.
Será autónomo en la administración e inversión de sus recursos, quedando facultado para celebrar toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos que se relacionen con su finalidad, siempre respondiendo a las normas aplicables a los contratos públicos de provisión y suministro que se aplican en la Provincia.
Su jurisdicción se extiende, en su porción terrestre, marítima y aérea, a todo el territorio provincial dentro de los límites determinados por el art. 2º de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales, tendrá su sede en la ciudad de Río Grande.

TITULARIDAD
Artículo 3º.- El Instituto que por la presente se crea, tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas provinciales que no se encuentren sujetas a permisos o concesiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Quedan incluidas las áreas dispuestas por el Decreto Nacional N°: 546/03 revertidas a la Provincia al momento de entrada en vigencia de la presente ley como así también las que reviertan en el futuro a favor de la Provincia en los términos de las Leyes nacionales 17.319 y 24.145.

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES
Artículo 4º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:
a) La participación activa en el desarrollo y ejecución del Plan Provincial para el Desarrollo Energético y la Explotación de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego.
b) El asesoramiento al Poder Ejecutivo Provincial en la promulgación de leyes relacionadas con el cuidado del medioambiente y la explotación de recursos naturales.
c) El ejercicio de la titularidad de los permisos y concesiones definidas en el artículo 3º.
d) La administración de sus fondos y de la explotación de la producción de bienes y servicios prestados o provistos por sí, por terceros o en forma asociada a terceros, a terceros y a usuarios dentro o fuera del territorio provincial o nacional, para el enriquecimiento y mejoramiento de su estructura y capacidades, debiendo elevar al Poder Ejecutivo Provincial una memoria detallada del ejercicio vencido antes del 31 de julio del año siguiente, la que deberá publicarse en el Boletín Oficial.
e) El control y la fiscalización de la producción de bienes y servicios prestados por terceros bajo concesiones o convenios, de acuerdo con las normas legales vigentes, específicamente en lo referido a la cantidad producida y su calidad.
f) La planificación e implementación del desarrollo de infraestructura propia y la aprobación de la de terceros, necesaria para el mejoramiento de la actividad económica provincial en su campo de acción, el cuidado de los recursos naturales y la preservación del medioambiente.
g) La aplicación y control en el cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales, las leyes-convenio y las reglamentaciones relativas a las actividades de prospección, exploración, explotación, producción, concesión, venta, exportación e importación, o toda otra actividad relacionada con hidrocarburos y minerales de todo tipo, sólidos, líquidos o gaseosos.
h) La realización de prospección, exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos y minerales de todo tipo.
i) La elaboración, procesamiento, refinado, o cualquier otra modificación a su estado natural que genere valor agregado para su industrialización y comercialización.
j) El estudio la investigación y desarrollo de tecnología para la optimización de procesos de industrialización, administración y gestión en materia de producción y/o transporte y distribución de hidrocarburos y minerales de todo tipo, y de cualquier naturaleza.
k) El transporte público y/o privado y distribución de sustancias minerales de todo tipo, líquidos, sólidos o gaseosos, en estado natural, o luego del procesamiento o industrialización de estos productos y sus derivados directos o indirectos.
l) La compra, venta, permuta y/o realización de cualquier otra operación comercial respecto a sus bienes que resulte necesaria para facilitar la consecución de los objetivos del Instituto.
m) La realización de toda clase de operaciones bancarias y financieras; en cualquier moneda, y la financiación de actividades de organismos públicos y/o privados que faciliten la consecución de los objetivos del Instituto.
n) La gestión ante otros poderes públicos de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias o cualquier otro privilegio necesario para el cumplimiento de sus objetivos.
o) La capacitación del personal profesional, técnico y operativo.
p) La apertura de dependencias en el territorio de la provincia o fuera del mismo.
q) La proyección de obras, su realización y/o la concesión y/o contratación de obras civiles y de infraestructura de todo tipo que se realicen con fondos propios, para la consecución de sus objetivos de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.
r) La realización de actividades y/u operaciones principales, complementarias o conexas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto.
s) La participación en reuniones, foros, conferencias, congresos, seminarios y todo otro tipo de evento en el que se traten temas relacionados con la explotación de recursos naturales y medioambiente, de alcance nacional o internacional.
t) La preparación y sometimiento a aprobación por parte del Poder Ejecutivo Provincial de todos los planes generales y periódicos del Instituto, y específicamente los referidos a la inversión de los fondos previstos en esta ley, o que provengan de coparticipaciones federales, o de cualquier otro fondo nacional o provincial que se acuerde o que corresponda a la Provincia, con destino a los fines establecidos en la presente ley.
u) El pago de imposiciones, tasas y contribuciones aplicables en el territorio de la Provincia.
v) La aceptación y/o el repudio de herencias, legados, donaciones, como así también gozar de usufructos de inmuebles, constituir y aceptar servidumbres, recibir y dar en comodato, y efectuar donaciones.
w) Estar en juicio como actora, demandada o parte interesada, para el ejercicio de sus acciones, derechos y facultades y en defensa de sus bienes, los recursos provinciales, el medioambiente y los intereses que constituyen el objeto de l Instituto.
x) Toda otra que corresponda al cumplimiento de sus fines.

ORGANIZACIÓN y DEPENDENCIA
Artículo 5º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales es un ente autárquico que presenta sus planes y resultados, al Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación y se somete al control y fiscalización de los organismos competentes en la Provincia.
Estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director General de Administración y Finanzas, Directores de Área, Consultores y un Consejo Provincial.
La Presidencia tiene como función la dirección y administración general del organismo. Está a cargo de un Presidente del cual depende toda la estructura. De dicha Presidencia dependerán un Director General de Administración y Finanzas y los Directores de Área.
El Vicepresidente será el coordinador responsable del funcionamiento del Consejo Provincial, el que se integra por representantes “ad-honorem” de las fuerzas vivas de la Provincia.
La Presidencia establecerá la cantidad de áreas que considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. Cada área tendrá como premisa la maximización del beneficio y rentabilidad generada por la misma. La presente ley establece que, sin perjuicio de la creación de otras, existirán tres áreas, una dedicada a los procesos propios de la industria de los Hidrocarburos líquidos, otra a los procesos propios de la industria del Gas y una tercera dedicada a los procesos propios de los minerales de primer orden, pudiendo ser, en un futuro subdivididas en otras áreas. También podrán crearse nuevas áreas para la explotación de otros recursos naturales de tipo mineral, siempre que su objeto se sustente en la rentabilidad o generen algún beneficio presente o futuro para el Estado Provincial.
Las direcciones de Área, tienen como función la ejecución de las actividades específicas para la cuales fueron creadas. Cada una estará a cargo de un Director del cual depende la estructura propia del área. Los Directores de Área conformarán sus estructuras para el desarrollo de su actividad de la manera que consideren necesario, nombrando el personal apropiado, y estableciendo su metodología de gestión, siempre dentro de los planes, con aprobación de la Presidencia.
Los Consultores tienen como función asesorar a los Directores de Área y a la Presidencia en lo referente al cuidado del medioambiente. Participan en el control de la actividad del Instituto, con aptitud para requerir todo tipo de información que sirva a su análisis. Cada Dirección de Área tendrá un Consejo Asesor. Cada Consejo Asesor, estará integrado por Consejeros, uno por cada Municipio y Comuna existente en la Provincia.
El Consejo Provincial estará integrado por el Vicepresidente del Instituto y representantes de cada Cámara o Asociación Civil que funcione en el territorio de la provincia, que tengan relación con las actividades del Instituto. Anualmente se reunirán con los integrantes de la Presidencia y los Consejos Consultores para analizar la situación general y el plan estratégico de ejecución en el corto, mediano y largo plazo para que estos lo evalúen y emitan consideraciones a la opinión pública al respecto. La participación de dichas Asociaciones Civiles en la reunión anual o en otras reuniones que la Dirección General considere conveniente realizar, sólo requerirá de su previa inscripción en el listado de Asociaciones Participantes que el Instituto actualizará. El Instituto podrá invitar especialmente a Organizaciones No Gubernamentales específicas o especialistas individuales, para el análisis particular de determinados temas, cuyos resultados serán expuestos por la Vicepresidencia al Presidente del mismo.
Artículo 6º.- El Instituto presentará los planes generales y periódicos al titular del Poder Ejecutivo Provincial para su aprobación, por área y en forma conjunta; los mismos deberán estar refrendados por el Presidente, el Vicepresidente, el Director general de Administración, los Directores de Área y los Consejeros Asesores.

CAPÍTULO II
DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO
Artículo 7º.- El Presidente y el Vicepresidente serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura Provincial. La autarquía del Instituto le da autonomía en su función, siendo independiente de los cambios que pudieran darse en el poder político. La remoción de los mismos se realiza únicamente con la aprobación de dos terceras partes de la Legislatura Provincial. Su permanencia en está ligada a la eficiencia en su función que se mide por su capacidad para la gestión, maximizando el beneficio y la rentabilidad del Instituto, contemplando la optimización del uso de los recursos naturales de la Provincia y el cuidado del medioambiente. Cualquier ciudadano argentino nativo o naturalizado con experiencia e idoneidad en gestión empresarial puede acceder al cargo de Presidente y Vicepresidente del Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales, siendo condición imprescindible su radicación y residencia en el territorio de la Provincia.
El Presidente nombra al Director General de Administración y Finanzas, y, mediante Concurso Público de Oposición y Antecedentes a los Directores de Área y al personal jerárquico del Instituto. Los Directores de Área deben ser especialistas en alguna actividad relacionada con la actividad principal que desarrolle su área. La remoción de estas autoridades es atribución exclusiva del Presidente. Todas las autoridades deben residir en el territorio de la provincia. La remuneración del Presidente será aprobada anualmente por el Poder Ejecutivo. El Presidente establecerá las remuneraciones para el Vicepresidente, el Director General de Administración y Finanzas, para los Directores de Área, para los Consultores de las Direcciones y fijará una grilla de remuneraciones de los empleados del Instituto.
Los Consejeros Consultores cumplirán funciones de asesoramiento de los Directores de Área que podrán asignar actividades de acuerdo a las tareas que realicen. Serán propuestos en forma directa por los Ejecutivos de cada Municipio y Comuna. Para ser Consejero Consultor es requisito no ocupar ningún cargo o función pública y comprobar activa participación ciudadana.
Artículo 8º.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes, que podrá delegar en el Director General de Administración y Finanzas:
a- Asumir en representación del Instituto, todas las facultades conferidas por el artículo 4º.
b- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, y dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Instituto.
c- Formular y ejecutar el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.
d- Proponer el Director Administrativo y Financiero al Poder Ejecutivo.
e- Ejercer todas las funciones, atribuciones y deberes establecidos en el artículo 4º.
f- Nombrar, promover y remover al personal del Instituto.
g- Definir y coordinar acciones de las distintas áreas del Instituto
h- Realizar todo otro acto que convenga al mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 9º.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a- Coordinar el Funcionamiento del Consejo Provincial, de acuerdo a las necesidades que presente el Instituto para el análisis de los temas colocados a su consideración y debate.
b- Confeccionar, mantener y actualizar el Padrón de instituciones intermedias pertinentes a ser consultadas y/o invitadas a participar del Consejo Provincial.
c- Confeccionar, mantener y actualizar el Padrón de Consultores Individuales pertinentes a ser consultados y/o invitados a participar del Consejo Provincial.
d- Proponer a la Presidencia un Plan Anual de Trabajo del Consejo Provincial, previamente coordinando con las áreas pertinentes del Instituto.
e- Convocar por sí, o a requerimiento de la Presidencia a sesionar al Consejo Provincial.
f- Confeccionar, proponer y luego de aprobado supervisar el cumplimiento del Presupuesto Anual para el funcionamiento del Consejo Provincial.
g- Proponer a la Presidencia la estructura administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo Provincial.
h- Proponer a la Presidencia en consecuencia con lo expresado en el acápite anterior, las designaciones pertinentes para cubrir dicha estructura.
i- Mantener debidamente informada a la comunidad de las tareas, análisis y conclusiones ejercidas por el Consejo Provincial.
j- Desempeñar toda otra función expresamente delegada por el Presidente.
Artículo 10º.- Son atribuciones y deberes del Director General de Administración y Finanzas:
a- Coordinar el funcionamiento de las distintas áreas de la Dirección General, en base a las directivas emanadas del Presidente.
b- Proponer al Presidente las designaciones y promociones de los empleados del Instituto.
c- Proyectar y proponer al Presidente la organización administrativa de diferentes áreas.
d- Aplicar sanciones disciplinarias, con excepción de las expulsivas.
e- Suscribir disposiciones y notificaciones
f- Reemplazar al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o incapacidad del mismo. En caso de renuncia o fallecimiento del Presidente, asumirá el cargo, hasta tanto se designe sucesor. El reemplazo no podrá exceder de los noventa (90) días corridos, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá designar nuevo Presidente, momento a partir del cual el Director General de Administración y Finanzas cesará en sus funciones, excepto que sea nuevamente designado conforme lo establecido en el artículo 5º de la presente ley.
g- Suscribir, previa firma del personal responsable de la tesorería del Instituto, cheques, plazos fijos, depósitos bancarios y toda otra operación financiera, a la vista o a plazo.
h- Desempeñar toda otra función expresamente delegada por el Presidente.

CAPITULO III
CONTABILIDAD - AUDITORIA - FISCALIZACIÓN
Artículo 11º.- Serán de aplicación al Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales las leyes de contabilidad y obras públicas y privadas vigentes en la provincia, y sus respectivas reglamentaciones.
Artículo 12º.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, intervendrá en la aprobación de las cuentas de gastos e inversiones de fondos efectuados por el Instituto.
Artículo 13º.- La observancia por parte del Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales de las disposiciones de sus Normas de Funcionamiento Interno y demás aplicables, será fiscalizada por dos Síndicos Titulares, nombrados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Legislatura. Hasta que la Legislatura emita su acuerdo, el Poder Ejecutivo podrá realizar nombramientos en comisión. Los mismos deberán ser Profesionales uno en Derecho y otro en Economía. Durarán en sus funciones 3 años, y sólo podrán volver ocupar esos cargos con un intervalo de 3 años. Dictaminarán sobre los balances y cuentas de resultado de cada ejercicio y análisis de todos los contratos, acuerdos o convenios, que el Instituto realice, para lo cual tendrán acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de operaciones.
Informarán al Presidente, al Poder Ejecutivo y a la Legislatura sobre la observancia de esta ley y demás normas aplicables. Trabajarán en forma directa con los Consejeros Asesores y recibirán por sus funciones la remuneración que se establezca en el presupuesto anual del Instituto.

CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 14º.- Son recursos de del Instituto:
a- Los definidos en el artículo 3º de la presente.
b- Los ingresos generados por los derechos de titularidad expresados en el artículo 3º y todos los provenientes del cumplimiento de las funciones y atribuciones definidas en el artículo 4º.
c- Los que asigne el Estado Provincial o Nacional.
d- Los ingresos provenientes de multas por incumplimiento de convenios, contratos o leyes y reglamentos de Instituto.
e- El uso del crédito que autorice el Poder Ejecutivo
f- El producido de la locación y venta de los inmuebles propios
g- Los ingresos provenientes de donaciones y legados
h- El producido del alquiler, venta y transferencia a terceros de máquinas, equipos, herramientas y materiales propios, y por la enajenación de todo otro bien que disponga en ejercicio de sus facultades.
i- El producido de la transferencia de tecnología de desarrollo propio.
j- Los intereses devengados por sumas de dinero que se le adeuden, y los importes provenientes de indemnizaciones o resarcimientos por daños o perjuicios ocasionados al Instituto.
k- El producido de todo otro recurso o gravamen provincial que se fije por leyes especiales, destinado al Instituto.
l- La cantidad que establezca el presupuesto como contribución de rentas generales;
m- El saldo de recursos de años anteriores;
n- Todo otro ingreso que, no estando expresamente contemplado en este artículo, tenga como destino o finalidad la maximización del beneficio y rentabilidad del Instituto.
Artículo 15º.- Todos los recursos mencionados en el artículo precedente, serán depositados o transferidos por los distintos agentes de su percepción, a la orden del Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales para su administración e inversión conforme a las disposiciones de la presente Ley. Las personas encargadas de tales funciones son directamente responsables de la retención y destino asignado a dichos fondos.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales ejercerá el poder de policía sobre las actividades que se realicen en relación con el objeto establecido en el artículo 2º de esta ley, en el ámbito del territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Estas se desarrollarán bajo su exclusiva autorización, quedando el Instituto facultado para aplicar multas, inhabilitaciones, decomisos, clausuras y demás sanciones que correspondan.

CAPITULO VII
UTILIDADES
Art. 17º.- El Instituto Provincial de Administración de Recursos Naturales distribuirá sus utilidades de acuerdo a lo que anualmente apruebe la Legislatura Provincial en el Presupuesto General de la Provincia correspondiente al Instituto.
Art. 18º.- De las utilidades anuales, el Instituto destinará como mínimo un porcentual de: a) 30 % a ser administrado por los municipios y comunas de la provincia, proporcionalmente a su cantidad de habitantes; b) 3 % a ser empleado en la realización de actividades especiales de orden cultural, deportivo y orientados a la atención de las personas con capacidades diferentes; c) 3 % para el fomento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica; d) 3 % para el fomento y desarrollo de proyectos de innovación tecnológica específico en Recursos Naturales; e) 10 % para la realización de obras productivas en el territorio de la Provincia.

CAPITULO VIII
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Art. 19º. En un Plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial deberá presentar ante esta Legislatura, un Plan Provincial para el Desarrollo Energético y la Explotación de los Recursos Naturales de Tierra del Fuego.
Artículo 20º.- Otórgase un Plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente Ley, para la presentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial a esta Legislatura, del Proyecto de Ley Provincial de Hidrocarburos.
Artículo 21º.- En un plazo de 90 días, a partir de la puesta en funcionamiento del Instituto Provincial de Administración de los Recursos Naturales, el Poder Ejecutivo deberá aprobar mediante Decreto Provincial las Normas para el Funcionamiento Interno del Instituto.
Art. 22º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

Fundamentos
Sra. Presidente:
Considerando que el Estado Provincial debe asumir su responsabilidad en la defensa y la promoción del interés general, y entendiendo que la administración así como las utilidades correspondientes a los Recursos Naturales Hidrocarburíferos y de los Minerales de primera categoría pertenecientes al Estado Provincial deben corresponder a éste, por constituir un excelente negocio que debe ser para todos los habitantes de la Tierra del Fuego, y no casi en un cincuenta por ciento para beneficio de aquellos privados que tengan el privilegio de adquirir las acciones tal como lo prevé la llamada Ley RE.NA.SA. (Ley Nº: 730), es que solicitamos su derogación.
No tenemos dudas que el progreso provincial debe ser un objetivo para el conjunto y no el acceso privilegiado para algunos.
Nos impulsa el desafío y un noble deseo: “El Bienestar General de la Comunidad Fueguina”, con la firme voluntad de bregar por el Bien Común Público, para las actuales generaciones y para las que vendrán, tomando la férrea decisión de preservar para todos la mayor riqueza que produzcan nuestros Hidrocarburos y Minerales.
Es por ello, que solicitamos a los señores Legisladores la aprobación del presente Proyecto de Ley.

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