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miércoles, 14 de julio de 2010

Hay otras leyes que no se respetan en la nación Argentina. Sistemáticamente vulnera los Tratados Internacionales a los cuales como tal se adhirió.

Hoy en el Senado de la República Argentina se debate, si se aprueba la ley que habilita el derecho para con las parejas del mismo sexo.
Parece ser que para el ser humano en la Argentina es más importante lo anteriormente expuesto a debatir, que el hecho de las necesidades de los pueblos originarios a no ser violentados, masacrados para que grandes terratenientes se queden con sus tierras, las tierras pertenecientes a los pueblos originarios.
No importan los derechos de los niños, que se mueren de hambre por decisiones de las políticas públicas como económicas las cuales han diezmado la salud de los mismos, por cuanto los progenitores no tienen un trabajo digno, bien remunerado para el hogar constituido por numerosos integrantes.
Poco importa que la ración alimentaria no cumpla con los estándares mínimos nutritivos necesarios para un correcto desarrollo del cuerpo humano en los comederos que dan una vianda, la copa de leche, o lo que sea parte de los derechos de los niños. Poco les preocupa generar una política que garantice por medio de leyes justas la equidad en la alimentación, educación, salud,…
Es más preocupante el debate del matrimonio gay en orden de prioridad a una ley que exija a los estrados judiciales el respeto a las leyes que tienen rango y jerarquía constitucional.
Hemos padecido el abandono de los estrados judiciales ante la apropiación de los ahorros de los ancianos, enfermos los cuales tenían guardado sus ahorros ante situaciones de extrema urgencia.
Creo que en más o en menos todos hablan de la igualdad o el respeto de todos como sujetos de derecho. Los legisladores, han fundamentado las razones.
Pero la realidad es que los estrados judiciales analizan cada hecho en función de lo expuesto por los defensores, pero no todo se esgrime por razones de acuerdos espurios.
Para aquellos que tienen la obligación de juzgar o defender no se habla de la MALA PRAXIS en los estrados judiciales cuando injustamente el profesional juzgador condenó a un inocente.
No entiendo porque la suscripción de la República Argentina a la Convención de los Derechos del Niño, a la cual nuestro país se comprometió en la aplicación de principios fundamentales que surgen de su articulado aún esta doctrina no es aplicada cabalmente. Asimismo, en la reforma Constitucional del año 1994, se incorporó a la Convención de los Derechos del Niño como parte de la propia constitución, dándole consecuentemente la jerarquía constitucional que corresponde. Ahora bien, y pasados los años, vemos en la actualidad que los encargados de la función jurisdiccional no aplican los principios básicos que rigen la infancia a través de la mentada carta de derechos de los niños. Si hablamos de derechos y de garantías en la niñez, el primer instrumento para analizar es la Convención. Si partimos de esa premisa, lógica e indiscutida por cierto, tendremos un duro choque entre la realidad y la teoría, tenemos principios puramente aplicados a la realidad por parte de la Convención y en contraposición a ésto, tenemos la aplicación de una legislación que no responde a esos principios.
Este razonamiento nos lleva a pensar que la mayoría de los artículos que se invocan en las presentaciones judiciales se contraponen a principios básicos que surgen del espíritu de la Convención. La lógica constitucional, nos indica que esos artículos son inaplicables, por encontrarse en vigencia una Convención incorporada a la Carta Magna, que tácitamente deroga la legislación interna que la contradice.
Si éste es el razonamiento que seguimos, cabe afirmar que no podemos hablar ni de derechos ni de garantías respecto de los niños y niñas de nuestro país.
En realidad, no podemos hablar de derechos si los mismos no se encuentran de una forma u otra, garantizados por la legislación que se aplica.
Siempre se habla de los derechos que los niños tienen y deben tener, tanto sea un país desarrollado o en vías de desarrollo, pero olvidamos que la realidad nos dice que si esos derechos que se pregonan no se pueden garantizar con determinadas políticas públicas, con aplicación de legislación coherente, etc, esos derechos existirán pero solo en forma virtual o de sensaciones y no en forma fehaciente.
Algunos de los derechos inherentes a la infancia tienen mayores posibilidades de aplicación sin legislación interna que los avale, pero existen otros derechos que necesitan efectivamente de una norma que los ponga en ejecución.
La normativa existe, y está dada por la misma Convención. ¿Por qué entonces se aplica una normativa que por una cuestión jerárquica de legislación se encuentra derogada? La repuesta no se encuentra, porque deviene lógica la aplicación de la nueva normativa. Siguiendo éste razonamiento, la única alternativa que deja ésta situación es la de plantear la inconstitucionalidad de los artículos de la legislación civil que son incompatibles con el ordenamiento constitucional.
Pero a la vez poner en marcha todos éstos planteos va en contra de los principios de economía procesal, ya que si en cada caso particular que se plantea ésta “bi-legislación” (es decir, la aplicación de la legislación aparentemente vigente por no haber sido derogada y la que efectivamente se debería aplicar con fundamento en una normativa de jerarquía constitucional) tenemos que plantear la inconstitucionalidad que suponemos que el encargado de administrar justicia va a aplicar, pondremos a trabajar un aparato jurisdiccional innecesariamente.
Más allá de lo manifestado, debemos tomar conciencia que no sólo perjudica al sistema, sino que también perjudica al particular, que es un niño, para el cual los años pasan hasta que deja de ser niño y su derecho se encontró quebrantado, conculcado por una falla de aplicación del sistema legal, privándolo muchas de veces de ejercer su derecho en forma irrecuperable, sólo por una cuestión temporal.
A ciencia cierta, no sabemos cuando éste grave problema tendrá solución, sobretodo, porque la solución ya está dada, hay una normativa vigente a la espera de ser aplicada sin mayores complicaciones. Tampoco se puede racionalmente comprender el motivo de su no aplicación.
Luego de ésta toma de conciencia por parte de los profesionales vinculados a ésta temática, se debe concluir que los caminos a seguir serán, pues, o bien la insistencia en la presentación de planteos de inconstitucionalidad en cada caso particular, o la más atinada, que no depende de los profesionales vinculados al área, sino de los legisladores, que es la de derogar efectivamente la legislación civil que se contraponga a los derechos y garantías constitucionales.
Como conclusión, estimo que muchos derechos que los niños deberían tener garantizados, no lo están, y como ya adelantaramos, si los derechos no se encuentran garantizados: no existen, y por una cuestión de principios lógicos: si no hay derechos que se puedan ejercer en forma efectiva, tampoco hay garantías sobre esos mismos derechos.

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