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miércoles, 19 de noviembre de 2008

Debemos conocer nuestros derechos y los de nuestros hijos. Vivienda, Equipamiento Comunitario, Servicios..


Mientras La Presidente entrega soluciones a los conciudadanos otros políticos egoístas mezquinan las soluciones para los necesitados
ARTÍCULO 14.- Las declaraciones, derechos, garantías y disposiciones de esta Carta Orgánica no son alteradas, modificadas o restringidas so pretexto de normas que reglamenten su ejercicio ni son entendidas como negación de otros no enumerados que implícitamente se deduzcan.-

FORMACIÓN CÍVICA. DIFUSIÓN

ARTÍCULO 15.- Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del Pueblo de Ushuaia, la difusión del texto de la Carta Orgánica se aplica para la formación político social.-

ACCESO A LA INFORMACIÓN

ARTÍCULO 16.-. Los vecinos tienen el derecho a solicitar y a recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la Ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.-

El Registro y Control de los Hechos Públicos

HABITAT Y TIERRAS FISCALES

ARTÍCULO 51.- El Municipio reconoce el derecho de los vecinos a una vivienda y hábitat digno. A tales fines implementa el Plan de Regularización Catastral y Dominial del ejido municipal basado en los siguientes principios y criterios:

1. Principio de subsidiariedad: Toda tierra fiscal desafectada como espacio público es destinada inmediatamente para su venta a los vecinos interesados, en el modo y condiciones establecidas por ordenanza. A tales fines se crea el Banco Municipal de Tierras que se compone del inventario y catastro de la totalidad de las tierras municipales desafectadas como espacio público y disponibles para la venta y las que se recuperen. El Concejo fija el valor y la forma de venta de las parcelas del Banco, debiendo constar en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos anual los ingresos estimados por venta, discriminados según categoría y valor.

2. Principio de regularidad dominial: Todo vecino que adquiere tierra fiscal municipal, siempre y cuando haya cumplimentado la totalidad de las obligaciones a su cargo tiene derecho a obtener su título de propiedad regularmente inscripto en un plazo razonable, contado a partir de la adjudicación a determinar por la ordenanza.

3. Principio de calidad de vida y protección ambiental: Se encuentra terminantemente prohibida la venta de tierra fiscal municipal urbana sin que cuente como mínimo con servicios cloacales y de recolección de residuos. La ordenanza establece los requisitos y condiciones conforme la zonificación y planeamiento emergentes del Plan Estratégico y Código de Planeamiento Urbano. Los vecinos pueden proponer y suscribir convenios previos para la ejecución compartida o individual de las obras de infraestructura previas y necesarias.

4. Principio de asignación prelativa: Considerando a la tierra fiscal municipal como un bien social escaso y de acuerdo a la zonificación y planes emergentes de las normas e institutos creados por esta Carta Orgánica, ésta debe ser vendida preferentemente en el siguiente orden:

a. Vivienda y equipamiento comunitario;

b. Hábitat comunal privado de acceso público o emprendimiento turístico;

c. Actividad industrial o comercial declarada de interés para la ciudad por el Concejo Deliberante;

d. Otro destino permitido por el Plan Estratégico y Urbano siempre y cuando existiere remanente de tierras sin asignar.

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