MEDIOS QUE INFORMAN, EDUCAN Y ANIMAN : www.periodismovecinal.com - www.soluciones.org.ar

viernes, 7 de octubre de 2011

EL ESTADO VIOLÓ LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA

Esta prohibido por razones subjetivas aplicar normativas, leyes, ordenanzas que no se ajusta a los derechos que surgen de lo acordado por pactos o tratados internacionales. En caso de su inobservancia el estado deberá reparar los daños ocasionados.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en su sede en San José, Costa Rica su 88 Período Ordinario de Sesiones del 23 de agosto al 4 de septiembre de 2010. Durante este período de sesiones la Corte conoció, entre otros, los siguientes asuntos:
1. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Sentencia de fondo, reparaciones y costas. El día 24 de agosto de 2010 la Corte dictó Sentencia sobre el fondo, las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual:
DECIDIÓ,
Por unanimidad,
1. Rechazar la solicitud estatal de suspensión del […] procedimiento contencioso, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 36 a 50 de[l] Fallo.
DECLARÓ,
Por siete votos contra uno, que
2. El Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria, las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 21.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio de los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 54 a 182 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
3. El Estado violó el derecho a la vida, consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 195, 196, 202 a 202, 205 a 208, 211 a 217 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
4. El Estado violó el derecho a la vida, contemplado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Sara Gonzáles López, Yelsi Karina López Cabañas, Remigia Ruiz, Aida Carolina Gonzáles, NN Ávalos o Ríos Torres, Abundio Inter Dermott, NN Dermott Martínez, NN García Dermott, Adalberto Gonzáles López, Roberto Roa Gonzáles, NN Ávalos o Ríos Torres, NN Dermontt Ruiz y NN Wilfrida Ojeda, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 231 a 234 de la Sentencia.
Por unanimidad, que,
5. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 242 a 244 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno,
6. El Estado violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de NN Jonás Ávalos o Jonás Ríos Torres, Rosa Dermott, Yelsi Karina López Cabañas, Tito García, Aída Carolina González, Abundio Inter. Dermot, NN Dermott Larrosa, NN Ávalos o Ríos Torres, NN Dermott Martínez, NN Dermott Larrosa, NN García Dermott, Adalberto González López, Roberto Roa Gonzáles, NN Ávalos o Ríos Torres, NN Ávalos o Ríos Torres; NN Dermott Ruiz, Mercedes Dermott Larrosa, Sargento Giménez y Rosana Corrientes Domínguez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 251 a 254 de la Sentencia.
Por unanimidad, que,
7. El Estado no violó el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocido en el artículo 3 de la Convención Americana, en perjuicio de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 255 de la Sentencia.
Por unanimidad, que,
8. El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de todos los niños y niñas de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 259 a 264 de la Sentencia.
Por siete votos contra uno, que,
9. El Estado incumplió con el deber de no discriminar, contenido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos reconocidos en los artículos 21.1, 8.1, 25.1, 4.1, 3, y 19 del mismo instrumento, de acuerdo con lo expuesto en los párrafos 273 a 275 de la Sentencia.
Por unanimidad, que,
10. El Estado expresó su aceptación de ciertas reparaciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 32 de[l] Fallo, lo cual ha sido valorado por la Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado párrafo de la […] Sentencia.
Y, DISPUSO
Por unanimidad, que,
11. la Sentencia constituye per se una forma de reparación.
12. El Estado deberá devolver a los miembros de la Comunidad Xákmok Kásek las 10.700 hectáreas reclamadas por ésta, en la forma y en los plazos establecidos en los párrafos 281 a 290 de la Sentencia.
13. El Estado deberá velar inmediatamente que el territorio reclamado por la Comunidad no se vea menoscabado por acciones del propio Estado o de terceros particulares, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 291 de la Sentencia.
14. El Estado deberá, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, remover los obstáculos formales para la titulación de las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 293 de la Sentencia.
15. El Estado deberá titular, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, las 1.500 hectáreas en “25 de Febrero” a favor de la Comunidad Xákmok Kásek, de conformidad con lo establecido en los párrafos 294 y 295 de la Sentencia.
16. El Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional, en el plazo de un año a partir de la notificación de la Sentencia, en los términos del párrafo 297 de la misma.
17. El Estado deberá realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 298 de la Sentencia, en la forma y en los plazos indicados en el mencionado párrafo.
18. El Estado deberá dar publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en la región del Chaco, al resumen oficial de la Sentencia emitido por la Corte, en la forma y en el plazo indicado en el párrafo 299 de la Sentencia.
19. El Estado, mientras entrega el territorio tradicional, o en su caso las tierras alternativas a los miembros de la Comunidad, deberá adoptar de manera inmediata, periódica y permanente, las medidas indicadas en los párrafos 301 y 302 de la Sentencia.
20. El Estado deberá elaborar el estudio señalado en el párrafo 303 de la Sentencia en el plazo de seis meses a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos expuestos en los párrafos 304 y 305 del mismo.
21. El Estado deberá establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente y con las medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 306 de la misma.
22. El Estado deberá establecer inmediatamente en “25 de Febrero” el sistema de comunicación señalado en el párrafo 306 de la Sentencia.
23. El Estado deberá asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación señalados en los puntos resolutivos 21 y 22 supra se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente definitivamente una vez que haya recuperado su territorio tradicional, conforme a la orden dada en el punto resolutivo 12 supra.
24. El Estado deberá realizar, en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia, un programa de registro y documentación, en los términos expuestos en el párrafos 308 de la Sentencia.
25. El Estado deberá, en el plazo de dos años a partir de la notificación de la […] Sentencia, adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de propiedad, en los términos expuestos en los párrafos 309 y 310 de[l] Fallo.
26. El Estado deberá adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que el Decreto No. 11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del territorio reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo para la devolución de las tierras tradicionales, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 311 y 313 de la Sentencia.
27. El Estado deberá, dentro del plazo dos años a partir de la notificación de la Sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 318, 325 y 331 de la presente Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos, según corresponda, bajo las condiciones y en los términos de los párrafos 317, 321, 322 y 330 de la […] Sentencia.
28. El Estado deberá crear un fondo de desarrollo comunitario, en los términos expuestos en los párrafo 323 de la Sentencia, así como conformar un comité de implementación de dicho fondo, en los términos y plazos establecidos en el párrafo 324 del Fallo.
29. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia el Estado deberá rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez Ad-Hoc Augusto Fogel Pedrozo hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y Disidente, los cuales acompañan la […] Sentencia.
(*) El contenido de este comunicado es responsabilidad de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El texto oficial de los documentos reseñados puede obtenerse mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría, en la dirección que se adjunta.

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=342

No hay comentarios.: