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martes, 11 de octubre de 2011

A UN AÑO DE LA ESTAFA DE CLARO A UN CONSUMIDOR. LA SECRETARIA DE COMERCIO NO LE DIÓ NINGUNA SOLUCIÓN

Por la Fuerza o la Razón diría un vecino chileno.
No es cuestión de interponer nuestro derecho por la violencia.
Pero existen momentos en la vida que uno quisiera ser Silvester Stallone para transformarse en una suerte de Rambo y hacer justicia por mano propia.
Cuando usted lea lo que más abajo les comparto me va a comprender.
Porque a más de un año en la Argentina la ley de la Defensa de los Derechos del Consumidor, en algunos casos es una expresión de deseo, máxime cuando se tocan intereses de la elit en las comunicaciones.
En el comercio existe un axioma, corolario y es muy simple: EL CLIENTE SIEMPRE TIENE LA RAZÓN. Pero en la Argentina uno tiene que luchar para que el mismo sea una realidad.
Cuando uno efectúa una compra, se entiende que cree en un producto, en el vendedor, en la compañía que lo respalda, en la calidad de lo fabricado y que en definitiva usted adquirió.
Usted tiene la tendencia de esperar lo mejor, cuando cree en un sueño que busca materializar, seguramente más tarde lo incorporará a su entorno o medio, lo hará parte de su realidad sensible.
Pero existen ciertos hechos que usted mi vecino debe comprender, conocer en líneas generales todo, sobre cada producto, es muy difícil.
Por lo tanto en una sociedad moderna tan compleja, donde la tecnología avanza a ritmo vertiginoso, o la competencia es muy agresiva, usted debe conocer sus derechos.
Le expongo el caso que me llegó de una vecina la cual redactó la siguiente carta a la compañía CLARO de telefonía celular en Ushuaia.
El día Sábado 24 de julio de 2010 decidí regalarle a mi marido un Smartphone de los promocionados por la empresa CLARO .
Acto seguido me dirigí a una de los puntos de venta que a ustedes los representa.
Le diré que en lo personal me he sentido muy bien atendida , asesorada y por tal razón me decidí por comprar un Sony Ericsson modelo: Satio.
En realidad mi deseo era otro celular como un Blackberry Storm II, dado que el mismo no lo tenían en stock, terminé comprando como una segunda opción el equipo que con anterioridad le mencioné.
Una vez cerrada la compra procedí a llevarlo a mi hogar, dándole la sorpresa a mi esposo.
Seguidamente procedió a ejecutar en forma detallada, las instrucciones del instructivo adjunto, el cual estaba en la caja del celular, para ponerlo en funcionamiento.
Para ello procedió a colocar su SIM en el compartimiento correspondiente, en el mismo se observa una mueca para saber la posición del como introducirlo intuitivamente.
Luego como explica el instructivo, le puso a posteriori la batería, para dejarlo con el cargador el tiempo sugerido para estar plenamente funcional.
También logró activarlo, para ello desde CLARO, le invitaban a digitar unos números los cuales había recibido de la misma prestadora de telefonía celular por mensaje de texto.
Luego de la carga inicial de la batería, sacamos fotos, filmamos, para ir paulatinamente probándolo en las diferentes aplicaciones, algunas de las mismas mostraron un cuelgue en la rapidez, o respuesta al toque sobre la pantalla táctil. Por lo cual luego de los mismos, debimos apagarlo y reiniciarlo.
Hasta allí todo bien, no obstante mi marido decía que este funcionamiento no podía ser tan errático para algo tan singular.
Se preguntaba: ¿todo este cuelgue estaba dentro de los parámetros normales de funcionamiento?. No le dimos la importancia debida, porque luego,… ¿parecía que todo funcionaba normalmente?.
El tormento se dispara cuando mi esposo decide sincronizar el celular Satio con la PC. Siguiendo los paso indicados en la página oficial de Sony Ericsson para vincular la PC y levantar toda la agenda de contactos que él tiene como un backup en su correo del Outlook, dado que como ustedes se imaginará más de 1000 contactos es un poco engorroso proceder a la carga de los mismos en forma individual.
Jamás lo logró, por cuanto se produjo un cuelgue tal, que no se podía resetar, apagar, nada absolutamente nada, se podía hacer con el celular comprado a su compañía.
Esta vecina la presentó como consecuencia a que a su esposo lo inculparon de hackear o corromper el sistema operativo del equipo.
Luego de leer esta carta me dije seguramente perdió tiempo, energía, pero lo más interesante es que muy por el contrario ella en carne propia, descubrió como a cualquier consumidor de las multinacionales pueden engañar fácilmente, vendiéndoles productos que tiene un defecto en el software desde su origen.
Si usted no lo cree ahora lea esta noticia:
La tienda británica Phones 4U siguió a su rival Carphone Warehouse y retiró de sus escaparates el principal teléfono inteligente de Sony Ericsson Satio, un nuevo golpe para una empresa que está generando pérdidas. Una portavoz de la minorista dijo el martes que se había retirado el teléfono Satio porque algunos clientes sufrieron problemas con el software, pero no quiso entregar más detalles......
Carphone Warehouse, la mayor cadena de teléfonos móviles independiente de Europa, dijo el lunes que había retirado de manera temporal el dispositivo, que ofrece características multimedia y una cámara de 12,1 megapixeles.
Ley 24240 .... Ley de la defensa a los derechos del consumidor Artículo 4.- Información. Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos.
Artículo- 11. Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles, artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado y su correcto funcionamiento.

Artículo 16.- Prolongación del plazo de garantía. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal.
Artículo 17.- Reparación no satisfactoria. En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir, la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder.

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