S.O.S. EL ELECUTIVO MUNICIPAL DE USHUAIA SIGUE VULNERANDO LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
Lamentablemente hoy tuve que escuchar en un programa de radio en una forma sintética de lo que permanentemente sufren los niños de los matrimonios o parejas más necesitados o carenciados en Ushuaia.
La relatora Rolnik de la ONU en cuanto al estado calamitoso de la ciudad más austral con referencia a la falta de “soluciones habitacionales”, lo observo, dando nombres y formas anacrónicas de procedimientos patoteriles del ejecutivo municipal, para librarse de su responsabilidad con la sociedad.
El 20 de abril, 2011 la relatora de la ONU sobre el derecho humano a la vivienda digna, Raquel Rolnik, dijo que Argentina vive una crisis de hábitat que tiene raíces estructurales.
Al concluir una visita al país, la experta señaló que esa crisis se debe al abandono del Estado de sus responsabilidades en las últimas décadas.
“Ahora se ha agravado esta crisis con todo lo que ha sido el aumento, el alza de precios de inmuebles, y alquileres, de la tierra en general frente a la dinámica económica positiva que ha tenido Argentina”.
La relatora subrayó la desproporción que existe entre el costo de las viviendas y los ingresos de la gente, incluida la clase media.
Reconoció que la solución que implementa el gobierno desde 2003, la construcción de vivienda nueva, afronta muchos problemas, entre ellos, justamente el aumento de los precios del suelo urbano.
http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=20773
Han pasado los meses, pero todo sigue igual, se sigue destruyendo el hábitat de los niños, los cuales viven en los barrios ignorados y de los más relegados.
Son familias NN para el poder político municipal, son los Okupas de predios apetecibles a proyectos inmobiliarios municipales.
Ante los estrados no se consulta la opinión de los niños.
Para los políticos o funcionarios municipales, los párvulos son una escusa de los padres y no cuentan. Las disputas es y debe ser entre adultos dicen los piolas.
Pero lo pero de todo, a los pobres que no tienen la capacidad de alquilar o esperar a la buena de un plan de viviendas, o un terreno de acomodo, los discriminan y como si fuera poco, los provocan insultándolos con todo tipo de improperios.
Por eso no me voy a cansar de repetir una y otra vez al decir: “Si el pueblo no esgrime los derechos de los niños, los piolas y vividores de la política los van a aniquilar en el tiempo presente o en un futuro no muy lejano”. Entonces permítanme refrescarles los dichos trascendentes de un Juez arrepentido.
A partir de la suscripción de la República Argentina a la Convención de los Derechos del Niño, nuestro país se comprometió en la aplicación de principios fundamentales que surgen de su articulado. Asimismo, en la reforma Constitucional del año 1994, se incorporó a la Convención de los Derechos del Niño como parte de la propia constitución, dándole consecuentemente la jerarquía constitucional que corresponde. Ahora bien, y pasados los años, vemos en la actualidad que los encargados de la función jurisdiccional no aplican los principios básicos que rigen la infancia a través de la mentada carta de derechos de los niños. Si hablamos de derechos y de garantías en la niñez, el primer instrumento para analizar es la Convención. Si partimos de esa premisa, lógica e indiscutida por cierto, tendremos un duro choque entre la realidad y la teoría, tenemos principios puramente aplicados a la realidad por parte de la Convención y en contraposición a ésto, tenemos la aplicación de una legislación que no responde a esos principios.-
Este razonamiento nos lleva a pensar que la mayoría de los artículos que se invocan en las presentaciones judiciales se contraponen a principios básicos que surgen del espíritu de la Convención. La lógica constitucional, nos indica que esos artículos son inaplicables, por encontrarse en vigencia una Convención incorporada a la Carta Magna, que tácitamente deroga la legislación interna que la contradice.
Si éste es el razonamiento que seguimos, cabe afirmar que no podemos hablar ni de derechos ni de garantías respecto de los niños y niñas de nuestro país.
En realidad, no podemos hablar de derechos si los mismos no se encuentran de una forma u otra, garantizados por la legislación que se aplica.
Siempre se habla de los derechos que los niños tienen y deben tener, tanto sea un país desarrollado o en vías de desarrollo, pero olvidamos que la realidad nos dice que si esos derechos que se pregonan no se pueden garantizar con determinadas políticas públicas, con aplicación de legislación coherente, etc, esos derechos existirán pero solo en teoría y no en la práctica.-
Algunos de los derechos inherentes a la infancia tienen mayores posibilidades de aplicación sin legislación interna que los avale, pero existen otros derechos que necesitan efectivamente de una norma que los ponga en ejecución.-
La normativa existe, y está dada por la misma Convención. Por qué entonces se aplica una normativa que por una cuestión jerárquica de legislación se encuentra derogada? La repuesta no se encuentra, porque deviene lógica la aplicación de la nueva normativa. Siguiendo éste razonamiento, la única alternativa que deja ésta situación es la de plantear la inconstitucionalidad de los artículos de la legislación civil que son incompatibles con el ordenamiento constitucional.-
Pero a la vez poner en marcha todos éstos planteos va en contra de los principios de economía procesal, ya que si en cada caso particular que se plantea ésta “bi-legislación” (es decir, la aplicación de la legislación aparentemente vigente por no haber sido derogada y la que efectivamente se debería aplicar con fundamento en una normativa de jerarquía constitucional) tenemos que plantear la inconstitucionalidad que suponemos que el encargado de administrar justicia va a aplicar, pondremos a trabajar un aparato jurisdiccional innecesariamente.-
Más allá de lo manifestado, debemos tomar conciencia que no sólo perjudica al sistema, sino que también perjudica al particular, que es un niño, para el cual los años pasan hasta que deja de ser niño y su derecho se encontró conculcado por una falla de aplicación del sistema legal, privándolo muchas de veces de ejercer su derecho en forma irrecuperable, sólo por una cuestión temporal.
A ciencia cierta, no sabemos cuando éste grave problema tendrá solución, sobretodo, porque la solución ya está dada, hay una normativa vigente a la espera de ser aplicada sin mayores complicaciones. Tampoco se puede racionalmente comprender el motivo de su no aplicación.-
Luego de ésta toma de conciencia por parte de los profesionales vinculados a ésta temática, se debe concluir que los caminos a seguir serán, pues, o bien la insistencia en la presentación de planteos de inconstitucionalidad en cada caso particular, o la más atinada, que no depende de los profesionales vinculados al área, sino de los legisladores, que es la de derogar efectivamente la legislación civil que se contraponga a los derechos y garantías constitucionales.-
Como conclusión, estimo que muchos derechos que los niños deberían tener garantizados, no lo están, y como ya adelantara, si los derechos no se encuentran garantizados: no existen, y por una cuestión de principios lógicos: si no hay derechos que se puedan ejercer en forma efectiva, tampoco hay garantías sobre esos mismos derechos.-
Mustapic Federico Antonio
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