LEY NACIONAL Nº: 22.431 / 1981. Cuando La Política actual mira para otro lado.
Cuando el Consejo Deliberante proclama, pero los hechos lo niegan.
LEY NACIONAL Nº: 22.431 / 1981
Publicado en el B.O. Nº 1981 el 20-03-1981
Sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
Institución del sistema de protección integral de las personas discapacitadas.
BUENOS AIRES, 16 de Marzo de 1981
BOLETIN OFICIAL, 20 de Marzo de 1981
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 498/83
REGLAMENTA ARTICULOS 3 AL 9, 11, 12, 15, 20, 22, 24.
Decreto Nacional 914/97
REGLAMENTA ARTICULOS 20, 21 Y 22
OBSERVACION: El certificado de discapacidad previsto en la presente Ley, será
documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos
tipos de transporte colectivo terrestre, por art. 1 del Dec. 38/2004 (B.O.
12/01/2004).
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del estatuto para el Proceso
de Reorganización Nacional, el Presidente de la Nación Argentina sanciona y
promulga con fuerza de ley:
CAPITULO II TRABAJO Y EDUCACION
ARTICULO 8. - El Estado nacional -entendiéndose por tal los tres poderes que lo
El porcentaje determinado en el párrafo anterior será de cumplimiento obligatorio
para el personal de planta efectiva, para los contratados cualquiera sea la
modalidad de contratación y para todas aquellas situaciones en que hubiere
tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de un efectivo cumplimiento de
dicho 4% las vacantes que se produzcan dentro de las distintas modalidades de
contratación en los entes arriba indicados deberán prioritariamente reservarse a
las personas con discapacidad que acrediten las condiciones para puesto o cargo
que deba cubrirse.
Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto a una descripción
del perfil del puesto a cubrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de
Recursos Humanos quien actuará, con la participación de la Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de los
concursos.
En caso de que el ente que efectúa una convocatoria para cubrir puestos de
El Estado asegurará que los sistemas de selección de personal garanticen las
condiciones establecidas en el presente artículo y proveerá las ayudas técnicas y
los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva
integración de las personas con discapacidad a sus puestos de trabajo.
Modificado por: Ley 25.689 Art.1 (B.O. 01-03-2003).
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