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domingo, 4 de marzo de 2007

Para los ..Innombrables.. no existe la Constitución Provincial


Si así esta el cartel de la escuela ¿como estará la educación sobre la materia: Instrucción Civica? .
El Cartel esta impecable comparándolo con lo embarrada que están las candidaturas de nuestra Idiotika o Politika egoista ¿Suena mejor?.
Por favor a los Sres. Militantes antes que sea tarde fíjense si otra vez algún poder... le acomoda los días de residencia a alguien para que llegue al poder.
Ayudita :

SECCION SEGUNDA

PODER EJECUTIVO

CAPITULO 1

NATURALEZA Y DURACION

Gobernador y Vicegobernador

Artículo 123.- El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto, por un Vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la forma y por igual período que el Gobernador.

Requisitos

Artículo 124.- Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere:

1) 1 - Haber cumplido treinta años de edad.

2) 2 - Ser argentino nativo o por opción.

3) 3 - Tener diez años de residencia continua o alternada en la Provincia, de los cuales por lo menos cinco años continuos deben ser de residencia inmediata real y efectiva, anterior a la elección, salvo que la ausencia se haya debido a servicios prestados a la Nación o a la Provincia.

El Vicegobernador no puede ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Gobernador.

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