Materia Pendiente. ¿Quien los controla?. Juguemos en el Bosque mientras el LOBO o ¿Zorro? no esta.
Este es un tema que molesta a los actuales funcionarios, ¿políticos?.
Han estado ocupando un lugar durante años, que el pueblo le concedió esperando: honradez, fidelidad, transparencia. Pero por encima de todas esas cosas, le dio el poder para dar cumplimiento en todo lo referente a las observancias sobre normas de control, en todo acto de gobierno que a nosotros , el pueblo, nos hubiese interesado conocer acabadamente..
Pero que casualidad ninguno de los elementos constitutivos de los Órganos de Contralor apareció en la escena de la vida política.
Es como si a
Tal vez sea muy duro decirlo pero nos han quitado el poder de controlar los actos del gobierno municipal. Tanto Legislativo como Ejecutivo.
Título Cuarto
SINDICATURA GENERAL
ARTÍCULO 204.- Son funciones y atribuciones de
1. Emitir dictamen sobre las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta en su caso, y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y
ejecuciones presupuestarias;
2. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
3. Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de la administración municipal;
4. Intervenir preventivamente en los actos administrativos expedidos por el Departamento Ejecutivo que dispusiesen fondos públicos cuando lo considere conveniente o a pedido del Intendente o del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por la respectiva ordenanza;
6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre
7. Fiscalizar el cumplimiento del destino de los fondos, préstamos o beneficios recibidos u otorgados con finalidades o afectaciones determinadas, o en carácter de subsidios o subvenciones;
8. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales;
9. Designar, promover y remover sus empleados;
10. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año;
11. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales;
12. Dictar su propio Reglamento Interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento;
13. Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestaria, financiera, económica, patrimonial, legal, operativa y de gestión, por iniciativa propia o a solicitud del Intendente, del Concejo Deliberante o del Defensor del Pueblo;
14. Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal;
15. Realizar el examen y juicio de cuentas aplicando multas y cargos si correspondiere;
16. Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue.
ARTÍCULO 205.-
INFORMES
Puede solicitar también informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.-
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