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miércoles, 28 de marzo de 2007

Materia Pendiente. ¿Quien los controla?. Juguemos en el Bosque mientras el LOBO o ¿Zorro? no esta.

Este es un tema que molesta a los actuales funcionarios, ¿políticos?.

Han estado ocupando un lugar durante años, que el pueblo le concedió esperando: honradez, fidelidad, transparencia. Pero por encima de todas esas cosas, le dio el poder para dar cumplimiento en todo lo referente a las observancias sobre normas de control, en todo acto de gobierno que a nosotros , el pueblo, nos hubiese interesado conocer acabadamente..
Pero que casualidad ninguno de los elementos constitutivos de los Órganos de Contralor apareció en la escena de la vida política.
Es como si a la Carta Orgánica de la ciudad de Ushuaia le hubiesen cercenado el Título Cuarto.

Tal vez sea muy duro decirlo pero nos han quitado el poder de controlar los actos del gobierno municipal. Tanto Legislativo como Ejecutivo.


Título Cuarto

ÓRGANOS DE CONTRALOR


Capítulo Primero


SINDICATURA GENERAL

ARTÍCULO 204.- Son funciones y atribuciones de la Sindicatura Municipal, entre otras:
1. Emitir dictamen sobre las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta en su caso, y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y
ejecuciones presupuestarias;
2. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
3. Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial y legal de la administración municipal;
4. Intervenir preventivamente en los actos administrativos expedidos por el Departamento Ejecutivo que dispusiesen fondos públicos cuando lo considere conveniente o a pedido del Intendente o del Concejo Deliberante, de acuerdo a lo normado por la respectiva ordenanza;

5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de CINCO (5) días hábiles;
6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los SESENTA (60) días de haber sido recibida;
7. Fiscalizar el cumplimiento del destino de los fondos, préstamos o beneficios recibidos u otorgados con finalidades o afectaciones determinadas, o en carácter de subsidios o subvenciones;
8. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales;
9. Designar, promover y remover sus empleados;
10. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de septiembre de cada año;
11. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales;


12. Dictar su propio Reglamento Interno, estructura organizativa y normas de funcionamiento;
13. Realizar investigaciones especiales y auditorias contables, presupuestaria, financiera, económica, patrimonial, legal, operativa y de gestión, por iniciativa propia o a solicitud del Intendente, del Concejo Deliberante o del Defensor del Pueblo;
14. Formular recomendaciones y brindar asesoramiento tendiente a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, prevenir y corregir irregularidades y mejorar la economía, eficiencia y eficacia de la gestión municipal;
15. Realizar el examen y juicio de cuentas aplicando multas y cargos si correspondiere;
16. Toda otra función que el Concejo Deliberante le otorgue.

REGISTRO Y PUBLICIDAD
ARTÍCULO 205.- La Sindicatura General vela para que, conforme a las disposiciones de esta Carta, todo acto de contenido patrimonial de monto relevante, sea registrado en una base de datos de acceso público y gratuito, bajo pena de nulidad del mismo.-
INFORMES ARTÍCULO 206.- La Sindicatura General puede requerir de las distintas oficinas y dependencias municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas y proveedores, los datos e informes que necesite para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos. Los informes requeridos no le pueden ser negados.
Puede solicitar también informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas.-


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