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jueves, 8 de marzo de 2012

CLARO DEBE PAGAR UNA MULTA POR VULNERAR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR

CLARO AMX ARGENTINA S.A NUNCA SE PRESENTÓ ANTE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR.
La vecina ya pago todo el equipo, nunca se lo repararon, Claro le destruyó la garantía, jamás se hizo responsable de un equipo defectuoso, la secretaría nunca logró mediar nada, Sony Ericsson nunca dió la cara.
En pocas palabras un dúo de terror. Con empresas como estas no necesitas estafadores, estas te dan cátedra y te enseñan como hacer una estafa con guantes blancos asistidas con el consentimiento del poder político corrupto.
La Historia de un "CONSUMIDOR EN PENA". Esta carta me llegó e investigando, la he podido postear en Taringa. Espero que les guste y que además le sea útil a ciento de clientes disconformes con la viveza de las empresas multinacionales en las comunicaciones.
Quien suscribe: NN , solicita
5b415a0a74765006f122f979f487f751su intervención en forma fehaciente, a fin de actuar sobre la empresa Claro, para que haga efectiva la entrega de un celular NUEVO modelo Satio de Sony Ericsson con garantía, además deseo un resarcimiento por daños, perjuicios ocasionados por haberme acusado de manipuladora de un software del cual desconozco su código fuente, como forma de trabajo interactivo entre el conjunto celular-software, por los motivos que he explicado en la nota adjunta con fecha 5 de Agosto de 2010 y la cual fuera presentada a la empresa de telefonía celular.
Considero que todas las propuestas presentadas como oferta para finalizar el litigio como cliente durante más de 5 años, han sido una burla, tomada de pelo.
Las ofertas esgrimidas en segunda instancia han vulnerado mis derechos como consumidora.
Valga la acción discriminativa, que esta empresa tiene ante reclamos o defectos de cualquier tipo, sobre otros productos de igual gama como el IPhone de Apple o Blackberry de RIM, para los cuales existe un recambio sin ningún tipo tramite extra ante una disconformidad del cliente-usuario.
En la actualidad todas las empresas que lucran con el software-hardware son efectivamente responsables por todo componente o código fuente, defectuoso, maliciosos, imperfecto, o que pueda vulnera la privacidad, por cuanto a sido vendido con conocimiento de las leyes imperantes, generando un contrato de compromiso. Y en caso de corresponder serán responsable civil-penalmente al generar daño, perjuicio o estafar en un contrato de fe, sobre el cual han cobrado e inducido a instalar o actualizar el programa-aplicación al hardware en cuestión, según versa en las instrucciones del aparato electrónico. En nuestro caso el celular vendido por Claro - Sony Ericsson, empresas solidariamente responsables por comercializar y fabricar un producto defectuoso en su conjunto.
Una empresa vende un producto bajo ciertas condiciones que se acuerdan en el contrato de venta y uso del servicio-producto, siendo este conjunto de complementos muy puntuales e imposibles de independencia alguna. Ya que el software como el hardware se necesitan mutuamente en lo que a un celular se refiere. Máxime cuando las características del producto son una suerte de suite cerrada. Del mismo modo que esas condiciones que nadie lee, protegen a la empresa de los desastres acaecidos por su software, no solo por el mal uso del mismo.
Es interesante jurisprudencialmente el siguiente caso : Martes, 25 de mayo de 2010. Una tienda de Cáceres gana un juicio a Microsoft, que le envió un detective para comprar una 'torre' con sistema y aplicaciones piratas.
Un detective enviado por Microsoft fue el encargado de tenderles una 'trampa'. Acudió a una tienda de ordenadores de Cáceres, encargó una 'torre' y pidió a quien le atendió que le instalara copias no autorizadas de los programas Windows XP Profesional y Office 2000.
El detective pagó 375 euros y pidió que mandaran la 'torre' a una determinada vivienda que resultó ser las oficinas de un notario, que dio fe en que en aquel aparato electrónico estaban instalados los programas piratas.
El detective que se hizo pasar por cliente visitó la tienda de informática de Cáceres-España en febrero de 2005, y hace unas semanas tuvo lugar el juicio, en el que Microsoft solicitó al Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres que condenara a los dos propietarios de la tienda por cometer un delito contra la propiedad intelectual.[/color]
Uno de los dueños, el que le vendió el ordenador al detective, declaró que esta persona le insistió reiteradamente para que le instalase esos programas, pero él asegura que se negó y que no lo hicieron. Los dos programas pirateados valen 281,83 euros, y la titularidad de los derechos de propiedad intelectual corresponden a Microsoft Corporation.
El titular del Juzgado ha absuelto a los dos empresarios. Explica en la sentencia que es cierto que el ordenador se abre en presencia del notario y que aparecen los dos programas; pero también indica que lo que se vendió era una CPU, una 'torre', sin pantalla y sin teclado; por lo cual, para poder visionar su contenido hay que manipularlo, y esa manipulación («en el buen sentido de la palabra», recalca la sentencia), se hace a presencia de personal de Microsoft, y es muy fácil aprovechar esa circunstancia para poder instalar cualquier programa, pudiendo incluso cambiar la fecha de instalación de los mismos. «No se puede afirmar, ni mucho menos que esto haya ocurrido - dice el juez -, pero tampoco puede afirmarse lo contrario».
La sentencia añade que la operación de compra se hace bajo control de Microsoft, al que no se le causa perjuicio alguno al ser el titular de los programas
POR LO TANTO DIGO: EN NINGÚN MOMENTO ANTE MI PERSONA SE HA ABIERTO EL CELULAR O DEMOSTRADO FACTICAMENTE LO CUAL ESGRIME Claro-Sony Ericsson SOBRE LO CUAL SE ME ACUSA INDEBIDAMENTE.
Vaya otro ejemplo para aquellos desconocedores del tema del software-complemento de un muy conocido navegador de Internet Firefox el mismo tiene un excelente mejorador para bajar todo tipo de aplicaciones denominado "DownThemAll" el cual tiene la función de agrupar sistemáticamente como si fuese un rompecabezas cada porción del software, drivers que el usuario desea bajar, downloadear desde el ciberespacio, este programa le indica al usuario final, cuando el proceso a concluido por medio de un sonido característico, teniendo la garantía que todo ha sido bajado a la computadora que solicito el software. No existe corrupción posible salvo que el servidor que actúa como enlace lo tenga corrompido desde el inicio. Finalmente el usuario lo utiliza o ejecuta obteniendo un resultado previsible. Ya que en los foros al respecto se observan pros y contras del uso o utilización.
Como contrapartida el usuario confía en lo que compra y valga este otro caso emblemático sobre software: Existe jurisprudencia en Estados Unidos donde la empresa Microsoft reconoció el uso indebido de un spyware llamado Alexa en su navegador Internet Explorer 6.0. para conocer los gustos, visitas de los clientes con sus productos.
Cosa que no ocurre en nuestro país con los producto recién comercializados en el mercado de la telefonía del celular, una vez que el cliente-consumidor los utiliza, aparecen las quejas. Se entiende que el producto debe tener 100% de efectividad, pero además la protección y defensa del consumidor debe ser efectiva.
Pero hoy día la normativa o ley por la Defensa de los derechos del Consumidor es una expresión de deseo, la cual poco a poco va matando la demanda ante los estrados o secretarías que desgastan la voluntad de todo reclamo, sin llegar a una solución aceptable
LA NORMATIVA DEBERÍA SER COBRAR LA MULTA HASTA QUE SE DEMUESTRE LO CONTRARIO FRENTE A LAS ESTAFAS DE LAS COMPANÍAS DE TELEFONÍA CELULAR.
Es sabido que en el mundo de las comunicaciones ya existe innumerables problemas que se están resolviendo a costas de la inexperiencia del usuario que confía en la empresa que le vende un celular. Pero es importante en este sentido hablar que no existe comunicaciones sin el software hecho a medida, probado con el celular correspondiente y viceversa de 100% de efectividad, como sucede con los teléfonos de red alámbrica.
Obviamente sería un error meter en el mismo saco aquellas aplicaciones creadas sin ánimo de lucro y aquellas creadas con fines promocionales o software de pago. Los segundos deberían adquirir una responsabilidad lo mismo que adquiere la empresa que vende una casa o da una muestra de champú.
Pero tampoco hay que olvidar que en otras áreas no se entrega un puente que resista todo, sino que posee unos márgenes de fiabilidad. Si un puente se garantiza para 10.000 toneladas, no se garantiza para 10.001 toneladas. Del mismo modo el software debería adecuarse a esos márgenes de fiabilidad garantizada, esa fiabilidad que si se demuestra que no se ha producido, la empresa sea la responsable de los daños ocasionados, como con los puentes o los coches.
Esa responsabilidad se deriva del simple hecho que una empresa de software esta vendiendo un producto, como una empresa láctea o una empresa de coches. El arte en el software desapareció hace muchos años. El software es una actividad lucrativa y fundamentalmente en las comunicaciones.
Tal vez si se legislase esa responsabilidad, el software se diseñaría y produciría con plenas garantías y satisfacción para el cliente, y tal vez, solo tal vez algunas empresas multinacionales que ahora son libres de producir, y digo producir no diseñar o crear, los programas con fallos conocidos, pero asumidos por la empresa, al no tener ningún tipo de responsabilidad, tal vez como digo, producirían un excelente dúo celular-software de la calidad esperada, por los usuarios que pagan por ellos.
Vaya mi reflexión final la velocidad con que se producen los celulares hoy día es tan vertiginosa, que no existe tiempo físico para probar su efectividad al ciento por ciento por causa del mercado altamente competitivo que para las ventas en una época de crisis hay que vender aunque sea a costa del disconformismo o la estafa, daño y perjuicio a la cual se ve sometido el cliente o usuario.
Agradeciéndoles desde ya su intervención en la defensa de los derechos como consumidora frente a empresas irresponsables, que sólo quieren vender , sin garantizar los artículos que promocionan, quedo a su disposición para cualquier otra información que estime necesaria .
Sin otro particular, lo saluda muy atentamente.
Mustapic Federico Antonio

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