MEDIOS QUE INFORMAN, EDUCAN Y ANIMAN : www.periodismovecinal.com - www.soluciones.org.ar

martes, 13 de marzo de 2012

EL NIÑO Y EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA

Hace un par de años publicamos los que sigue en vigencia: EL DERECHO DEL NIÑO DE ORDEN SUPERIOR AL DE UN ADULTO EN IGUALDAD DE DERECHOS.
Amparo Colectivo Para que la Justicia Declare Inconstitucional el Decreto de Macri que Deja en la Calle a 292 Familias

Con el patrocinio de abogados asesores del diputado Facundo Di Filippo, presidente de la Comisión de Vivienda de la Legislatura, se presentó hoy un amparo colectivo para que la Justicia declare inconstitucional el decreto del Gobierno porteño que suspende el subsidio a 292 familias alojadas en hoteles de la ciudad de Buenos Aires.
Se trata del decreto 574/09, firmado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, por el cual cesará el próximo 16 de agosto el Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
En la presentación ante la Justicia -de 67 carillas- se reclama que se declare inconstitucional los artículos 1º, 2º, 3º y 6º del decreto 574/09 y que se mantenga ese subsidio de pago de hoteles hasta que “se brinde una solución habitacional definitiva” a las familias afectadas (poco más de 1.100 personas, la mayoría niños y adolescentes).
También se solicita que el Gobierno porteño “controle y garantice la habitabilidad de los hoteles” donde están alojadas esas 292 familias y que cumpla con la creación del Fondo de Emergencia Habitacional, previsto en el artículo 3º de la ley 1.408, como también se declare la inconstitucionalidad del recorte de 400 millones de pesos del presupuesto del Instituto de Vivienda de la Ciudad dispuesto por Macri.
El Gobierno porteño “ha violado el principio de no discriminación e incumplido con su obligación de proteger en forma prioritaria a un grupo de los más vulnerables de la sociedad” y “no ha garantizado la habitabilidad y la disponibilidad de los servicios básicos y necesarios para el goce de una vivienda adecuada y una vida digna”, tal como establece la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se destaca en el amparo colectivo que firman varias de las personas afectadas por el decreto de Macri.
También se señala que el decreto cuestionado “al disponer el cese del Programa de Apoyo Habitacional y el otorgamiento de un subsidio único ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica en la tenencia de una vivienda de la que gozaban los integrantes del colectivo afectado y el derecho a la estabilidad habitacional. Ha supeditado el Programa a un límite temporal y no a la necesidad de los integrantes del colectivo”.
En otro tramo de la presentación judicial se recuerda que el diputado Di Filippo había presentado -el pasado 9 de mayo- un proyecto de ley tendiente a brindar una solución habitacional definitiva a esas familias del Programa de Apoyo Habitacional–Modalidad de Alojamiento Transitorio en Hoteles.
También se advierte que el decreto 574/09 vulnera los derechos que surgen de: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 25, inciso 1 y 26), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts. XI y XII), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (artículos 2.1, 2.2, 4, 11.1, 12, 13 y 14), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos económicos, sociales y culturales (art. 1), la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 24, 27. 1, 28 y 29), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5 inciso. e.), la Convención por la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (artículo 14, inciso 2), la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 26), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad en su art. III, la Constitución Nacional en su art. 14 bis, 28, 31, 75 inciso 22; la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires arts. 10, 11, 17, 18, 20, 23, 25, 27, 31, 39, 40; la Ley 114 de Protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 6º), la ley 324 y la ley 1.408 (arts. 3, 4 y 5).
Fuente: http://www.juventudinformada.com.ar/?p=4707
Es bueno recordar algunas cosas que no se tienen en cuenta sobre las recomendaciones del
1994/8. El niño y el derecho a una vivienda adecuada
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Recordando el reconocimiento y la fundamentación jurídica del derecho a una vivienda adecuada que se hace, entre otros documentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1 del artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (párrafo 1 del artículo 11), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (inciso iii del apartado e) del artículo 5) y la Convención sobre los Derechos del Niño (párrafo 3 del artículo 27),
Recordando asimismo la resolución 1992/10, de 21 de febrero de 1992, por la que la Comisión de Derechos Humanos tomó nota con especial interés de la Observación General Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada (E/1992/23, anexo III), aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su sexto período de sesiones, la resolución 1993/77 de 10 de marzo de 1993, titulada "Desalojamientos forzosos" y la resolución 1994/14 de 25 de febrero de 1994, titulada "Fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada", aprobadas sin proceder a votación por la Comisión de Derechos Humanos en sus períodos de sesiones 49º y 50º, respectivamente,
Recordando además sus resoluciones 1991/12, de 26 de agosto de 1991, 1992/14, de 27 de agosto de 1992 y 1993/41, de 26 de agosto de 1993, tituladas "Desalojamientos forzosos",
Consciente de que una de las esferas en que la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos y de los derechos del niño es más evidente es la existencia de pobreza generalizada, a consecuencia de la cual se dan condiciones de vida y de vivienda inadecuadas,
Conocedora del empeoramiento de la situación mundial de las condiciones de vida de los niños, de que decenas de millones de niños se ven obligados a vivir en la calle y en las barriadas pobres, y de que su número aumenta de día en día,
Preocupada por las condiciones de vida particularmente adversas de los niños de grupos vulnerables, en particular pueblos indígenas y minorías étnicas, raciales, religiosas y de otra naturaleza,
Hondamente preocupada por los efectos particularmente nocivos que los desalojos forzosos tienen sobre la salud, el bienestar y el desarrollo de los niños,
Haciendo hincapié en general en los efectos perjudiciales de la pobreza y, en particular, de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda, sobre la realización de los derechos fundamentales del niño, en particular el derecho a la alimentación, a la salud, a la educación y a la inscripción del nacimiento en el registro,
Insistiendo también en que los distintos mecanismos competentes de supervisión, en particular el Comité sobre los Derechos del Niño, así como los organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, han de concentrarse más en los efectos que las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda tienen en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y de su familia en todas las partes del mundo,
1. Recuerda a los gobiernos la obligación de cumplir en la máxima medida en que lo permitan los recursos disponibles todas las obligaciones contraídas respecto de los derechos jurídicamente reconocidos del niño a un nivel adecuado de vida y al mejoramiento continuo de las condiciones de vida y de vivienda;
2. Reconoce la importancia que a ese respecto tiene la cooperación y la necesidad de cooperación entre los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales;
3. Recomienda al Relator Especial sobre el fomento de la realización del derecho a una vivienda adecuada que preste especial atención en su informe final, que ha de presentar en 1995, al efecto que las violaciones del derecho a una vivienda adecuada tienen en la realización de todos los derechos del niño;
4. Recomienda asimismo a todos los relatores especiales pertinentes, en particular a los encargados de la extrema pobreza y de los traslados de población, que tengan en cuenta la cuestión del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando preparen sus correspondientes informes;
5. Pide al Comité sobre los Derechos del Niño que preste particular atención al problema del derecho a la vivienda de los niños y de sus familias cuando examine los informes de los Estados Partes y que considere la posibilidad de establecer indicadores adecuados para evaluar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;
6. Pide asimismo al Comité sobre los Derechos del Niño que examine la posibilidad de dedicar un día de debate general a los efectos de la pobreza y de las condiciones inadecuadas de vida y de vivienda en los derechos económicos, sociales y culturales del niño;
7. Invita al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia a que considere la posibilidad de incluir en sus publicaciones Estado mundial de la infancia y Progreso de las naciones una sección independiente sobre la situación de los derechos del niño a la vivienda y la posibilidad de apoyar activamente las iniciativas locales, nacionales e internacionales destinadas a mejorar las condiciones de vida y de vivienda de los niños;
8. Pide a los organismos especializados de las Naciones Unidas y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que dediquen especial atención a la cuestión de los niños y del derecho a la vivienda en sus políticas, programas y publicaciones, y que preparen y promuevan la aplicación de indicadores fidedignos para evaluar la situación de los derechos del niño a la vivienda;
9. Insta a las instituciones financieras internacionales, sobre todo al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, a que tengan plenamente en cuenta las consecuencias que para los derechos humanos de los niños pueden tener sus políticas, en particular los programas de ajuste estructural y la financiación de proyectos de desarrollo a largo plazo;
10. Pide a los gobiernos, a los organismos especializados y a los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que desarrollen estrategias eficaces para mejorar con rapidez las condiciones de vida y de vivienda de los niños de todo el mundo, en plena consulta con los propios niños y con la plena participación de ellos, de sus representantes y de los grupos de base comunitaria, los grupos no gubernamentales y otros grupos interesados;
11. Decide examinar la cuestión del niño y del derecho a una vivienda adecuada en su 47º período de sesiones, en relación con el tema correspondiente del programa.
27ª sesión, 19 de agosto de 1994.
[Aprobada sin votación. Véase cap. XVIII. E/CN.4/1995/2, E/CN.4/Sub.2/1994/56]
Mustapic Federico Antonio

No hay comentarios.: