LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS NO SE PUEDEN NINGUNEAR, ANTE LAS CORTES SUPREMAS DE LA JUSTICIA
No se como empezar la nota, pero en el transcurso de la mañana escuchaba a un alto magistrado decir a los medios lean la Constitución, tengan la Constitución en la mano.
Con esa sagacidad que es típica de los servidores públicos, científicos, sabios, altos prelados, jueces de la Corte Suprema de la nación me animo a opinar, que si todo fuera de utilizar La Constitución Nacional, el país debería ser la Novena Sinfonía de Beethoven interpretada por la Filarmónica de Berlín y ningún instrumento se descuelga, desafina o sale fuera de la partitura porque los profesionales se caracterizan por la cantidad de horas que practican, practican hasta que la excelencia se conoce cuando uno dejo de tocar el instrumento, un minuto al día.
Paynemil 12010 CIDH
Los asesores y defensores de niños no tienen aún o en muchos casos -a nuestro criterio- las habilidades propias de las discusiones políticas que implican desarrollar diferentes estrategias de acción, para lograr que un tema de la infancia adquiera entidad como problema de interés social.
Fundamentos de la presentación del caso ante la CIDH
Los derechos de los niños son parte específica de los derechos humanos, reconocidos internacionalmente. La Convención de los Derechos del Niño ha tenido la virtud de introducirnos en puntos de discusión que hubieran parecido impensables dos décadas atrás, y ello porque su pertenencia al corpus del Derecho Internacional de los Derechos Humanos enriquece las formas de analizar su contenido y ofrece la creación de nuevos caminos de exigibilidad frente al Estado.
Mustapic Federico Antonio
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